Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-02 - Normativa - VLEX 878236811

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-02

Fecha de publicación02 Febrero 2021
Número de radicado160AN-RES2102-491
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2102-491
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo No. 452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones No. 040-1607-22528 y
No. 040-1609- 22902 de 2016 y la Resolución No. 040-RES2101-201 del 15
de enero de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que a través de solicitud presentada a la Corporación radicada con el
N°160AN-COE1811-36365 del 13 de noviembre de 2018, el señor FERNEY
JIMENEZ MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía
1.035.232.315, solicitó permiso de vertimientos para las aguas residuales de
tipo DOMESTICO, generadas en el predio Sin Nombre, que se ubica en la
vereda Yarumito Lote 110, del Municipio de Barbosa. Diligencias que se
adelantan en el expediente AN7-2018-969.
Que mediante el Acto Administrativo administrativo N°160AN-ADM1811-5991
del 30 de noviembre de 2018, el cual fue notificado de manera personal el día
30 de noviembre de 2018, se requirió a señor FERNEY JIMENEZ MONSALVE,
identificado con cédula de ciudadanía N°1.035.232.315, para que allegara:
La descripción de la operación del sistema, las memorias técnicas y
diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema
de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento
que se adoptará.
Que a pesar de que dicho requerimiento fue notificado personalmente el 30 de
noviembre de 2018, no se recibió ningún tipo de documentación, relacionada
con el cumplimiento de lo requerido para continuar con el trámite de la solicitud
de permiso de vertimientos.
Que, aunado a lo anterior, no se evidencia que el solicitante haya realizado
acciones que permitan determinar el interés en continuar con el trámite de
permiso de vertimiento, voluntad que se ve reflejada en que hace más de 1
año que se indicó la necesidad de complementar la información, y a la fecha
no ha dado impulso al expediente, dando cumplimiento a cabalidad con los
requerimientos de información que son indispensables para dar continuidad.

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