Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-29 - Normativa - VLEX 878236998

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-29

Fecha de publicación29 Mayo 2020
Número de radicado160ZF-RES2005-2989
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 11
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES
EL JEFE (E) DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE
DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN No. 040-RES1811-6140 DEL 08 DE
NOVIEMBRE DE 2018, Y RESOLUCIÓN 040-RES2005-2522 DEL 8 DE
MAYO DE 2020
CONSIDERANDO
Que el 04 de octubre de 2017 se allegó la solicitud de concesión de aguas
superficiales que se describe a continuación, con radicado corporativo
No.160ZF-COE1710-33000:
Solicitante: SANTIAGO BRAVO GARCIA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 8.161.360
Nombre de la fuente: Sin Nombre
Ubicación del predio: Municipio de Yalí
Predio/Comunidad
Uso
Santa Cruz
Doméstico, Pecuario
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1710-6100 del 25 de
octubre de 2017, se requirió al solicitante para que en un término máximo de
un (1) meses mes contado a partir de la notificación de esta providencia; la
prueba adecuada de posesión y tenencia del predio el “Verangel” de
conformidad con el artículo 2.2.3.2.9.2 literales b) y c) del Decreto 1076 de
2015. O en caso de ser mero tenedor, deberá presentar la autorización del
propietario o poseedor del predio, acompañada de los documentos que
acrediten la calidad de quien lo autoriza.
Que por medio de escrito con radicado No. 160ZF-COE1711-39562 del 28 de
noviembre de 2017, el interesado aporta la documentación requerida para
dar cumplimiento al requerimento realizado por la autoridade ambiental.
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1711-7064 del 30 de
noviembre de 2017, la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada, por la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Oficina Territorial
Zenufaná, en los términos del Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, Artículo 96
de la Ley 633 de 2000 y Título III, Capítulos III y IV del Decreto 1541 de 1978

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