Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-16 - Normativa - VLEX 878237450

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-16

Fecha de publicación16 Julio 2021
Número de radicado190-RES2107-4290
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 4
190-
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Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de
Menor Cuantía N°. 190-SA2106-17 de 2021.
El Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, en ejercicio de las facultades que le confiere la
Resolución N° 040-1211-17668 del 29 de noviembre de 2012, modificada por
la Resolución No. 040-1212-17741 del 13 de diciembre de 2012, y Resolución
040-1601-21735 del 7 de enero de 2016, y.
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia está interesada
en recibir ofertas para Mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de
insumos y repuestos y accesorios en general de vehículos de la corporación .
Que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de
2007, el procedimiento para la presente contratación de su cuantía se debe
adelantar mediante el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Que sobre los fines de la contratación pública, establece la Corte Constitucional
en Sentencia C-713 DE 2009, Magistrada Ponente Dra. MARÍA VICTORIA CALLE
CORREA, lo siguiente:
El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente
asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es
sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su
cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a
nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de
guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de
contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de
los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados
al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende
supedit
Que previamente la Subdirección Adm inistrativa y Financiera, ha elaborado los
estudios de convivencia y oportunidad, previos al proceso y el Pliego de
Condiciones.
Que así las cosas, la Corporación el día 24 de marzo del 2021 en virtud de lo
consagrado en las normas aplicables a la Contratación Estatal, esto es el artículo
2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 publicó en la plataforma SECOP II el aviso
de convocatoria, el proyecto de pliego de condiciones y los estudios de
conveniencia que dieron origen al proceso de selección abreviada de menor
cuantía N° 190-SA2103-17 de 2021, con el fin de suministrar a cualquier
interesado la información que le permita formular observaciones al contenido de
los documentos mencionados.
Que durante el plazo señalado en el proyecto de pliego de condiciones se
presentaron observaciones a través de la plataforma del SECOP II por parte del

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