Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-28 - Normativa - VLEX 878237681

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-28

Número de radicado160PZ-RES2106-3729
Fecha de publicación28 Junio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 41
160PZ-RES2106-3729
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Medellín Colombia
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corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
mediante Acuerdo 452 de 2014 y Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de
febrero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante formulario con radicado No. 160PZ-COE2012-38738 del 18 de
diciembre de 2020, la ESE HOSPITAL CESAR URIBE PIEDRAHITA,
identificado con el Nit 890.980.757-1, a través de su representante legal;
solicitó a la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA-, Permiso de Vertimientos para el
tratamiento de las aguas residuales de tipo doméstico, generadas en el
HOSPITAL REGIONAL DEL BAJO CAUCA, localizado en el predio
denominado Hacienda El Man, zona urbana del municipio de Caucasia-
Antioquia, en un área de 0.24 m2 actividad de genera el vertimiento: servicios
de salud, tiempo de descarga 24 h/día, frecuencia 30 día/mes, fuente de
abastecimiento: aguas subterráneas (pozo profundo), cuenca Rio Cauca,
fuente receptora: Rio Man, sistema de tratamiento y estado final previsto para
el vertimiento: sosba + pozo de bombeo, tanque de igualación, localización de
los puntos de descarga ubicados en las coordenadas X: 1’392,377,7 Y:
876.235.78, forma y caudal de la descarga flujo continuo, en un caudal 2,5 l/s
costo del proyecto $ 360.000.000. Diligencias adelantadas en el expediente
radicado bajo el número PZ7-2020-723.
Que, junto al Formulario el solicitante presento los siguientes documentos:
Documento referente a la solicitud de permiso de vertimientos
Reporte de ensayo
Fotocopia decreto de nombramiento.
Rut
Fotocopia Resolución 089 de 1964
Fotocopia de la cedula del señor Luis Gutiérrez
Fotocopia de memorias de calculo
Fotocopia de evaluación ambiental del vertimiento
Fotocopia de plan de gestión del riesgo
Fotocopia de comprobante de egreso pago servicios de evaluación
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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Certificado de uso del suelo
Certificado de libertad y tradición
Copia contrato de comodato
Que, una vez recibida la solicitud de permiso de vertimiento, un funcionario
adscrito a CORANTIOQUIA, realizó la pre evaluación de la misma, clasificando
el trámite ambiental como MACRO, dejando como observación que “(…) Código
CIIU: 8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación.
Se procede a realizar la revisión de la información aportada por el usuario para
la solicitud de Permiso de Vertimientos de las Aguas Residuales Domésticas
y no Domésticas generadas por la actividad económica de la E.S.E. Hospital
Cesar Uribe Piedrahita, según lo establecido en los numerales del artículo
2.2.3.3.5.2. del Decreto 1076 de 2015, encontrando que no se anexa la
siguiente información:
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúa mediante apoderado.
- Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
- Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre
la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia (expedición
no superior a 3 meses).
- Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las
descargas al cuerpo de agua o al suelo.
- Planos de detalle del sistema de tratamiento.
- Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
- Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de
vertimiento.
Que mediante radicado corporativo No. 160PZ-COE1708-25884 del 09 de
agosto de 2017, el usuario aportó planos y diseños del sistema de tratamiento
de aguas residuales, memorias de cálculo, manual de operación y
mantenimiento del sistema, Evaluación Ambiental del Vertimiento y Plan de
Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Sin embargo, estos dos
últimos deben ser evaluados por el área técnica de CORANTIOQUIA, teniendo
en cuenta las condiciones actuales de operación de la E.S.E. Hospital Cesar
Uribe Piedrahita y lo estipulado en el Decreto 50 de 2018 en cuanto a la
Evaluación ambiental del Vertimiento. Con respecto al PGRMV se deberá
verificar que se encuentre articulado según lo establecido en la Resolución Nº
1514 de 2012. (…)”.
Que, una vez revisada la información, se advierte por parte de la Corporación
que la información estaba incompleta, por lo que se decide requerir al usuario,
mediante Acto Administrativo 160PZ-ADM2012-7049 del 22 de diciembre de
2020, para que, dentro del término de treinta (30) días calendarios, contados a
partir de la notificación de ese acto procediera a presentar a la oficina territorial
Panzenú de Corantioquia lo siguiente:
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Certificado de libertad y tradición actualizado no superior a 3 meses en
formato original.
Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada
de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
Planos de detalle del sistema de tratamiento.
Que, mediante comunicación Oficial Externa 160PZ-COE2101-1195 del 18 de
enero de 2021, presentó la información faltante como respuesta al
requerimiento impuesto.
Que reposa en el expediente Recibo de Caja RC-134114 del 16 de diciembre de
2020 por valor de $ 1.454.877, por concepto de evaluación de permiso de
vertimientos, correspondiente al documento equivalente a Factura PZ00-265 del
16 de diciembre de 2020, del soporte de recibo de caja No. PZ-1332
debidamente cancelado por el peticionario. El cual es requisito de procedibilidad
de la admisión de la solicitud para proyectos, obras o actividades con valor
inferior a 2.115 smmv, de conformidad con la Resolución corporativa 040-
RES1911-6542 del 15 de noviembre de 2019, que reglamentó la facultad
concedida en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.
Que mediante el acto administrativo No. 160PZ-ADM2101-320 del 26 de enero
de 2021, se declaró iniciado el trámite de Permiso de Vertimiento, de
conformidad con el artículo 2.2.3.3.5.5 del Decreto 1076 de 2015, concordado
con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y, se ordenó comisionar a un funcionario
y/o contratista adscrito a la Oficina Territorial Panzenú para que realizara visita
técnica, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.5.5. y ss. del Decreto 1076 de
Que mediante el acto administrativo No. 160PZ-ADM2102-847 del 16 de
febrero de 2021, se toma la siguiente determinación por parte de
CORANTIOQUIA:
“(…) ARTÍCULO 1°: ACLARAR, el artículo del Acto Administrativo
160PZADM2101-320 del 26 de enero de 2021, el cual quedara de la siguiente forma:
Artículo Primero: ADMINITIR (Sic), la SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS
presentada por la ESE HOSPITAL CESAR URIBE PIEDRAHITA, identificado con el
Nit 890.980.757-1, a través de su representante legal el señor LUIS OCTAVIO
GUTIERREZ MOTES, identificado con la cédula de ciudadanía No, 98.649.940
expedida en Caucasia-Antioquia, para el tratamiento de las aguas residuales de tipo
doméstico, y no doméstico, generadas en el HOSPITAL REGIONAL DEL BAJO
CAUCA, localizado en el predio denominado Hacienda El Man, zona urbana del
municipio de Caucasia-Antioquia, en un área de 0.24 m2 actividad de genera el
vertimiento: servicios de salud, tiempo de descarga 24 h/día, frecuencia 30 día/mes,
fuente de abastecimiento: aguas subterráneas (pozo profundo), cuenca Rio Cauca,
fuente receptora: Rio Man, sistema de tratamiento y estado final previsto para el
vertimiento: sosba + pozo de bombeo, tanque de igualación, localización de los

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