Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-27 - Normativa - VLEX 878237887

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-27

Fecha de publicación27 Mayo 2020
Número de radicado160ZF-RES2005-2899
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA,
EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO DEL
CONCEJO DIRECTIVO N°452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA
RESOLUCIÓN NO. 040-1811-6140 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y LA
RESOLUCIÓN N°040-RES2005-2522 DEL 8 DE MAYO DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Que el 03 de diciembre de 2019, mediante escrito con radicado corporativo
No. 160ZF-COE1912-41468, el MUNICIPIO DE REMEDIOS identificado con
el NIT. 890.984312-4, a través del Alcalde encargado, señor ELDER
WILFER LOAIZA MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No.
71.380.135, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia “CORANTIOQUIA”, Oficina Territorial Zenufaná, Concesión de
aguas Superficiales para uso doméstico del acueducto veredal de la vereda
“Cancha de Manila” del Municipio de Remedios Antioquia. Solicitud radicada
en el expediente ZF1-2019-1122.
Que mediante Acto Administrativo N°160ZF-ADM1912-7351 del 13 de
diciembre de 2019, la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada por la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA,
Oficina Territorial de Zenufaná, en los términos del artículo 70 de la Ley 99
Que mediante Informe Técnico N°160ZF-IT2004-4105 del 24 de abril de
2020, se conceptuó lo siguiente:
Situación encontrada y/o análisis de información:
No se realiza visita técnica de control y seguimiento debido a que mediante el
Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República, adoptó una
serie de medidas de urgencia en materia de contratación estatal, resultado del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia
COVID-19.
Que igualmente mediante Decreto No.457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente
de la República impartió instrucciones, ordenando “el aislamiento preventivo
obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA:2 de 14
160ZF-RES2005-2899
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
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de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas
(00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 ”, exceptuando las actividades en materia
de servicios de salud, bancarios y otros consagrados en el artículo 3 ibídem según
la resolución 040-RES2003-1404 la emergencia sanitaria.
El término de suspensión podrá ser prorrogado en el marco de la emergencia
sanitaria por causa del COVID-19, conforme a las normas que, para dichos efectos,
expida el Gobierno Nacional.
Resolución 040-RES2003-1404 por medio de la cual se modifica la Resolución No.
040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando la suspensión de
términos definida en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten
en -CORANTIOQUIA y se toman otras determinaciones complementarias, en
atención a la contingencia generada por el COVID-19.
Según la resolución 040-RES2003-1404, en el articulo segundo, dispone: Como
consecuencia de la ampliación de la suspensión de términos ordenada en el artículo
anterior y, en atención a las consideraciones expuestas en la motivación de la
presente resolución, en el “Anexo 1” que hace parte integral de la misma, se
consagra en materia de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias
ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental como frente al
procedimiento sancionatorio ambiental, la forma en que se atenderán, así como las
actuaciones susceptibles de suspensión, en virtud de la medida de aislamiento
impuesta mediante el Decreto Presidencial 457 de 2020.
Información del peticionario.
Solicitante(s)
Representante(s) legal(es)
Apoderado(s)
Nombre
Identificación
Nombre
Identificación
Nombre
Tarjeta
profes.
Municipio
De
Remedios
890.984.312-4
Lucia
Del
Socorro
Carvajal
De
Silvera
32.487.158
Información del(os) predio(s) o comunidad(es) a beneficiar:
Predio o comunidad
Dirección
vereda
Corregimiento
Municipio
Área
total
(has)
VEREDA
CANCHA
DE
MANILA,
MUNICIPIO
DE
REMEDIOS
Remedios
0.40
Descripción del tipo y manejo del(os) vertimiento(s) generado(s) en el(os) predio(s):

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