Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-17 - Normativa - VLEX 878238705

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-17

Fecha de publicación17 Julio 2020
Número de radicado160HX-RES2007-4091
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 23 de mayo de 2019, el señor WILMAR ALFREDO MONSALVE
VELASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía 3.525.738, presentó
solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente como se describe
a continuación:
Nombre de la fuente: Sin Nombre (Código 19793)
Predio o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
Finca Fátima
Liborina
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: Sin Nombre (Código 19793)
Uso
Predio/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Municipio
Agrícola
Finca Fátima
Abejas
Liborina
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico 160HX-IT2006-5377 del
16 de junio de 2020.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con
arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente
reglamento.

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