Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-17
Fecha de publicación | 17 Julio 2020 |
Número de radicado | 160ZF-RES2007-4084 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA:1 de 49
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, EN USO
DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO DEL CONCEJO
DIRECTIVO N°452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y POR LA RESOLUCIÓN NO.
040-1811-6140 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó Licencia
Ambiental ordinaria mediante la Resolución N°1232 del 15 de noviembre de
1996, aclarada mediante la Resolución N°190 del 11 de marzo de 1997, a
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P con NIT 890.904.996-1, para
la operación del proyecto Central Termoeléctrica La Sierra-TERMOSIERRA.
Que mediante Resolución N°130ZF-3254 del 24 de noviembre de 2008,
notificada el 12 de diciembre de la misma anualidad, la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, Oficina
Territorial Zenufaná, otorgó Permiso de Emisiones Atmosféricas a
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P con NIT 890.904.996-1, para
la operación con combustible líquido de la Central Termoeléctrica La Sierra-
TERMOSIERRA, ubicada en el Corregimiento La Sierra del Municipio de
Puerto Nare-Antioquia. Expediente ZF6-2007-5.
Que el artículo tercero de la Resolución N°130ZF-3254 del 24 de noviembre
de 2008, señaló como vigencia del Permiso de Emisiones Atmosféricas un
lapso de cinco (5) años contado a partir de la ejecutoria de dicha providencia.
Que mediante Resolución N°130ZF-1309-6137 del 13 de septiembre de
2013, se prorrogó el Permiso de Emisiones Atmosféricas otorgado mediante
la Resolución N°130ZF-3254 del 24 de noviembre de 2008, por un periodo
igual a la inicial, es decir por cinco (5) contados a partir del vencimiento.
Que la Resolución N°130ZF-1309-6137 del 13 de septiembre de 2013, fue
modificada mediante la Resolución N°130ZF-1411-6799 del 5 de noviembre
de 2014.
Que mediante escrito con radicado interno corporativo N°160ZF-COE1810-
33702 del 19 de octubre de 2018, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN
E.S.P con NIT 890.904.996-1, actuando a través de apoderado Abogado
OSCAR SEPULVEDA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía
N°71.731.243 de Medellín y Tarjeta Profesional 85350 del C.S de la J;
solicita la Renovación del Permiso de Emisiones Atmosféricas otorgado
mediante la Resolución N°130ZF-3254 del 24 de noviembre de 2008.
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Que mediante Acto Administrativo N°160ZF-ADM1812-6514 del 27 de
diciembre de 2018, notificado en debida forma el 15 de enero de 2020, se
requiere a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P con NIT
890.904.996-1, a través de su apoderado judicial para que presentara en el
término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de dicha
providencia lo siguiente:
N°
Descripción
Plazo
1
Continuar con el cumplimiento de las
Obligaciones producto de la Resolución 130ZF-
3254 del 24 de noviembre de 2008 y la
Resolución 130ZF-1309-6137 del 13 de
septiembre de 2013 (notificada el día 19 de
diciembre de 2013)
Durante su vigencia y
hasta tanto haya
pronunciamiento sobre la
solicitud de prórroga con
radicado 160ZF-
COE1810-33702 del 19 de
octubre de 2018.
2
Realizar el muestreo de emisiones atmosféricas
de acuerdo con las proyecciones establecidas y
metodología del fabricante, teniendo en cuenta
las horas de operación de cada tipo de
combustible
Durante la vigencia del
permiso
3
Presentar el cálculo de altura de las chimeneas
asociadas a la fuente fija (central Termoeléctrica)
conforme a las buenas prácticas de ingeniería-
BPI establecidas en el numeral 4° de la
Resolución 2153 de 2010 y la Resolución 1632
30 Días hábiles (Después
de la notificación de la
presente providencia)
4
Allegar Plan de Contingencia de los Sistemas de
Control de Emisiones Atmosféricas de la Central
Termoeléctrica, conforme a lo recomendado en
los capítulos 5 y 6 del protocolo para el control y
vigilancia de la contaminación atmosférica
generada por fuentes fijas
30 Días hábiles (Después
de la notificación de la
presente providencia)
Que con las comunicaciones externas con radicado interno corporativo
N°160ZF-COE1902-6124 del 19 de febrero de 2019 y N°160ZF-COE1903-
10783 del 27 de marzo de 2019, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN
E.S.P con NIT 890.904.996-1, da respuesta a los requerimientos realizados
mediante Acto Administrativo N°160ZF-ADM1812-6514 del 27 de diciembre
de 2018.
Que la información técnica aportada por el usuario fue evaluada mediante el
informe técnico N°160ZF-IT2006-5340 del 12 de junio de 2020, en el cual se
conceptúa y se concluye lo siguiente:
1. “Situación encontrada
No se realiza visita técnica por parte de la Corporación, ya que el objetivo del
presente informe es realizar un análisis documental frente al cumplimiento de los
requerimientos realizados mediante Acto Administrativo N° 160ZF-ADM1812-6514
del 27 de diciembre de 2018.
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2. Análisis de documentación aportada
En el expediente ZF6-2007-5, se encuentra las comunicaciones oficiales externas
con radicados N° 160ZF-COE1902-6124 del 19 de febrero de 2019 y N° 160ZF-
COE1903-10783 del 27 de marzo de 2019, en estas Empresas Públicas de Medellín
E.S.P., brinda respuesta a los requerimientos realizados mediante Acto
Administrativo N° 160ZF-ADM1812-6514 del 27 de diciembre de 2018. En estas
comunicaciones la empresa señala lo siguiente:
Análisis: De acuerdo a las conclusiones del Informe Técnico N° 160ZF-IT1705-5083
del 19 de mayo de 2017, generado a partir de la visita de control y seguimiento
realizada por la Corporación el día 12 de diciembre de 2016, el usuario (EPM
E.S.P.) ha dado respuesta satisfactoria a la Resolución N° 130ZF-3254 del
24 de noviembre de 2008 y Resolución N° 130ZF-1309-6137 del 13 de septiembre
de 2013.
Desde el año 2016 la Corporación no ha realizado visita de control y seguimiento a
la Central Termoeléctrica La Sierra, por lo que se considera que de acuerdo a la
información disponible en el expediente, Empresas Públicas de Medellín cumple con
este requerimiento.
Se recomienda realizar prioritariamente una visita de control y seguimiento al
expediente ZF6-2007-5 que permita verificar en campo el cumplimiento de las
obligaciones y las condiciones de operación del proyecto en relación a las emisiones
atmosféricas generadas.
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