Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-26 - Normativa - VLEX 878238975

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-26

Fecha de publicación26 Junio 2020
Número de radicado160HX-RES2006-3536
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 13 de diciembre de 2019 el señor LUIS JAIME JIMENEZ
OLIVEROS identificado con cédula de ciudadanía número 70.127.030,
presentó solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente como se
describe a continuación:
Nombre de la fuente: LA SARGENTA
Predio o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
El Pedregal
Buriticá
Lote 2 la Caseta
Buriticá
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: LA SARGENTA
Uso
Predio / Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Municipio
Agrícola
El Pedregal
Higabra
Buriticá
Pecuario
El Pedregal
Higabra
Buriticá
Agrícola
Lote 2 la Caseta
Higabra
Buriticá
Pecuario
Lote 2 la Caseta
Higabra
Buriticá
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico número 160HX-IT2004-
3622 del 13 de abril de 2020, donde se conceptúa viabilidad técnica para
otorgar la concesión solicitada.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente
Decreto.

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