Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-13 - Normativa - VLEX 878239047

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-13

Número de radicado160TH-RES2008-4580
Fecha de publicación13 Agosto 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 35
Carrera 28A No.32-17 Tercer Piso Local 302 Teléfono 860 74 89 Fax: 493 88
88 Ext: 518-500- Santa Rosa de Osos-Antioquia
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160TH-RES
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No.040-RES1906-3021 de 12 de junio de
2019, y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
C O N S I D E R A N D O
Que el día 15 de noviembre del 2018, la señora ADRIANA MARÍA CASTAÑO,
identificada con cédula de ciudadanía No. 21.495.788, presentó solicitud a la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial
Tahamíes, de permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas ARD-
a desarrollarse en el predio localizado en la Avenida 30 No.24-233, en el
municipio de Anorí en el departamento de Antioquia.
Que adjunto a la solicitud:
Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimiento.
Certificado de tradición No.003-12708 de agosto de 2018.
Escritura pública No. 273 de 23 de septiembre de 2016.
Copia de cédula de ciudadanía.
Soporte de recibo de caja N° TH-2713 expedido el día 13 de septiembre
de 2018, con Recibo de Caja anexo (RCTH 9278 de 08 de octubre de
2018).
Que no agregó, con la solicitud la siguiente información:
Certificado de usos del suelo.
Diseño del Sistema.
Que el Artículo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda
persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las
aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la
autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Que el Artículo 2.2.3.3.5.2 indica los requisitos del permiso de vertimientos. El
interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la
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13 agosto de 2020.
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autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la
siguiente información:
1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se
trata de una persona jurídica.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona
jurídica.
4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero
tenedor.
5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y
Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la
posesión o tenencia.
6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
7. Costo del proyecto, obra o actividad.
8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a
la cual pertenece. (modificado por el Decreto 050 del 2018)
9. Características de las actividades que generan el vertimiento.
10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización
georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca
hidrográfica a la que pertenece. (modificado por el Decreto 050 del
2018)
12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto
para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de
vertimientos vigente.
17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas
y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del
sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de
tratamiento que se adoptará.
18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal
competente.
19. Evaluación ambiental del vertimiento. (modificado por el Decreto 050
20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.
21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del
permiso de vertimiento.
22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré
necesarios para el otorgamiento del permiso.
Parágrafo 1°. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del
suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental
competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el
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artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya, prevalecerán sobre los primeros.
Parágrafo 2°. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por
laboratorios acreditados por el Ideam, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar
de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas
Superficiales, Subterráneas.
Parágrafo 3°. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás
especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas
residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por
profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula
profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Parágrafo 4°. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán
presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los
mismos.
Que una vez revisada la información aportada, para la solicitud de permiso de
vertimientos antes descrita; no se da cabal cumplimiento a los requisitos
establecidos en la normatividad antes mencionada, toda vez que no se Una la
siguiente información:
1. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización
georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
2. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas
y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del
sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema o
sistemas de tratamiento que se encuentran instalados.
3. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la Autoridad municipal
competente.
Que en el oficio de su solicitud indica que AASAA, no le proporciona el
certificado de disponibilidad de servicios públicos, debido a que en el sector
donde se pretende construir, no hay cobertura de alcantarillado.
Que el Artículo 2.2.3.3.5.5 dice que el procedimiento para la obtención del
permiso de vertimientos es el siguiente:
1. Una vez radicada la solicitud de permiso de vertimiento, la autoridad
ambiental competente contará con diez (10) días hábiles para verificar
que la documentación esté completa, la cual incluye el pago por
concepto del servicio de evaluación. En caso que la documentación
esté incompleta, se requerirá al interesado para que la allegue en el
término de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío de la
comunicación.
2008-4580

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