Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-03 - Normativa - VLEX 878239048

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-03

Número de radicado160TH-RES2006-3054
Fecha de publicación03 Junio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Oficina Territorial Tahamíes, Carrera 28 A N°. 32-17 Tercer piso, Terminal de
Transportes, Telefax 860 7489, 5312, 5309, 8881, Santa Rosa de Osos - Antioquia,
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
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160TH-RES
POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones establecidas en la
Resolución N.º. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de 2014, modificada por las
Resoluciones 040-1607-22528 y 040-1609-22902, ambas de 2016 y la Resolución
N.º. 040-RES1906-3021 del 12 de junio del 2019, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
HACE UN NOMBRAMIENTO” y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante comunicación 160TH-COE1711-39553 del 28 de noviembre de 2017, el
señor JOSE OTONIEL AGUDELO ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía
642.488, solicitó a la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, Concesión de Aguas
Superficiales a captar una fuente denominada “El Matadero”, para el abastecimiento
del predio denominado “Pinares”, ubicado en la Vereda Tesorero del Municipio de
Entrerríos, Antioquia.
Que en Acto Administrativo 160TH-ADM1711-6884 del 28 de noviembre de 2017,
notificado de conformidad con la Ley 1437 de 2011 o Código de procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la Corporación admitió la solicitud
y declaró iniciado el trámite ambiental para solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales, a captar de la fuente mencionada en la consideración anterior, para el
abastecimiento del predio denominado Pinares”, ubicado en la Vereda Tesorero del
Municipio de Entrerríos, Antioquia., lo anterior de conformidad con el decreto 1076 de
2015.
Que una vez es verificada la solicitud, se tiene que el solicitante cumple con los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1076 de 2015,
por lo tanto, es viable decidir de fondo la mencionada solicitud.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015, se elaboró
Aviso 160TH-AVI1802-118 del 08 de febrero de 2018, debidamente fijado en la
Alcaldía del Municipio de Entrerríos, Antioquia, en el cual se informó a la comunidad
del trámite que cursaba en la Corporación, con la finalidad de garantizar el derecho
de intervención a terceros que consideren hacerlo, como lo prescribe el mencionado
artículo del Decreto 1076 de 2015.
Que un profesional de la Corporación realizó Informe técnico 160TH-IT1803-2356 del
08 de marzo de 2018, respecto de la solicitud, en el cual se concluyó lo siguiente:
“(…)
Conclusiones
2006-3054
03 junio de 2020

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