Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-14 - Normativa - VLEX 878239256

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-14

Fecha de publicación14 Mayo 2020
Número de radicado160HX-RES2005-2630
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 5 de abril de 2016, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL
ACUEDUCTO VEREDAL ACUACIELO E.S.P, identificado con NIT
811.032.291-6 a través de su representante legal LEONEL DE JESÚS
CHAVARRIAGA ARBOLEDA identificado con cédula de ciudadania
15.261.972, presentó solicitud de concesión de aguas, de la fuente como se
describe a continuación:
Nombre de la fuente: NACIMIENTO LA BORRACHERALA
Predios o comunidades
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
Filo De Los Arboledas
Ebéjico
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: NACIMIENTO LA BORRACHERALA
Uso
Predio / Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Municipio
Doméstico
Filo de Los
Arboledas
Filo de Los
Arboledas
Ebéjico
Agrícola
Filo de Los
Arboledas
Filo de Los
Arboledas
Ebéjico
Pecuario
Filo de Los
Arboledas
Filo de Los
Arboledas
Ebéjico
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico número 160HX-IT2004-
3894 del 17 de abril de 2020, donde se conceptúa viabilidad técnica para
otorgar la concesión solicitada.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad

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