Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-13 - Normativa - VLEX 878239530

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-13

Fecha de publicación13 Mayo 2020
Número de radicado160CI-RES2005-2599
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
Oficina Territorial CITARÁ , Carrera 50 No. 51 - 39, Teléfono 841 65 97,
Andes, Antioquia. citara@c orantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO
DE LAS FUNCIONES DADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, LA
RESOLUCIÓN N° 040-2001-59 DEL 07 DE ENERO DE 2020, Y
C O N S I D E R A N D O
Que con formato de radicado 160CI- COE- 1908-28244 del 28 de agosto de 2019,
la señora LUZ MARIA BURGOS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía
43.619.137, solicitó permiso de vertimientos para las aguas residuales de tipo
doméstico, provenientes de las actividades que se desarrollan en el predio
Gualanday, ubicado en el corregimiento de Tapartó, en la vereda La Pedrala, del
municipio de Andes, departamento de Antioquia.
Que mediante Acto Administrativo160CI-ADM-1909-5387 con fecha del 13 de agosto
de 2019, esta Corporación admite la solicitud e inicia el trámite respectivo.
Que mediante informe técnico N° 160CI-IT2001-343 del 16 de enero de 2020, se
solicita plan de cumplimento, se hizo evaluación del precitado informe técnico y se
observó que el predio Gualanday, ubicado en el corregimiento de Tapartó, en la
vereda La Pedrala, del municipio de Andes, departamento de Antioquia, no requiere
plan de cumplimiento, sino permiso de vertimientos.
Que, con el fin de analizar la viabilidad de lo pedido, un funcionario de la Oficina
Territorial Citará realizo visita técnica; dicha visita se reporta mediante informe técnico
Aclaratorio 160CI-IT2002-1743 del 26 de febrero de 2020, haciendo claridad que
en el formulario de solicitud con radicado N° 160CI- COE- 1908-28244 del 28 de
agosto de 2019, solo se solicitó vertimiento para las aguas residuales de tipo
doméstico, no se describe la actividad generadora de vertimientos agrícolas, por lo
tanto debe requerirse a la propietaria del predio, para anexar este vertimiento
agrícolas (para la actividad cafetera) porque son actividades que se generan en el
predio Gualanday, ubicado en el corregimiento de Tapartó, en la vereda La Pedrala,
del municipio de Andes, departamento de Antioquia, en el cual se manifiesta en
síntesis las siguientes conclusiones y recomendaciones:
Que en el aparte de las conclusiones del informe Aclaratorio N° 160CI-IT2002-1743 del
26 de febrero de 2020, el precitado informe expresa en síntesis lo siguiente:
“(…) Om ítase lo concluido en el informe técnico Nº 160CI-ADM -1909-5387 con fecha d el 13
de agosto d e 2019, en lo relacionado con los vertimientos dom ésticos del predio G ualanday,
de la señora Luz Ma ría Burgos Sierra, identificada con c édula de ciudadanía número
43.619.137 y considérese l o siguiente:
El predio cuenta con sistema de tratamiento de agua residual d oméstico, compuesto por un
pozo séptico y FAFA, el cual presenta deficiencias en su m antenimiento.

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