Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-12 - Normativa - VLEX 878240090

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-12

Fecha de publicación12 Mayo 2020
Número de radicado160HX-RES2005-2584
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 12 de marzo de 2019, la señora DORIS ELENA ALCARAZ
ARBOLEDA identificada con cédula de ciudadanía 43.098.030, presentó
solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente La Clara como se
describe a continuación:
Nombre de la fuente: Quebrada La Clara (Codigo (1828)
Predio o
comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Corregimiento(s)
Municipio
El Guadual
San Jerónimo
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA CLARA
Uso
Predio/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Corregimiento
Municipio
Doméstico
El Guadual
Los
Guayabos
San
Jerónimo
Agrícola
El Guadual
Los
Guayabos
San
Jerónimo
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico 160HX-IT2004-4010 del
22 de abril de 2020.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente
Decreto.

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