Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-06
Número de radicado | 160ZF-RES2011-6274 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2020 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
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“POR LA CUAL SE DECLARA UNA CADUCIDAD”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE EL ACUERDO N° 452 DEL 24
DE NOVIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN N° 040-1607-22528 DEL 14
DE JULIO DE 2016 Y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante la Resolución N° 130ZF-3966 del 21 de abril de 2010 notificada
el 23 de abril del mismo año, la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Oficina Territorial Zenufaná, otorgó al señor FABIÁN DE JESÚS
PEREAÑEZ LAYOS identificado con la cédula de ciudadanía N° 70.136.537,
concesión de aguas subterráneas a derivar de un pozo sin nombre, en un caudal
de 0.1066 L/s para destinar al uso industrial en la planta de beneficio de oro Entable
Fabián, ubicada en el barrio Colón N° 32-145 del Municipio de Segovia,
Departamento de Antioquia, expediente radicado con el número ZF1-09-37-
736.
Que en el artículo segundo de la citada Resolución, se estableció como
vigencia de la concesión de aguas subterráneas el término 10 años contados
a partir de la ejecutoria.
Que mediante el Acto Administrativo N° 160ZF-1508-8407 del 11 de agosto de
2015, se requirió al señor FABIÁN DE JESÚS PEREAÑEZ LAYOS, para que
en el término de un mes contado desde la notificación diera cumplimiento a la
obligación de presentar la siguiente información necesaria para actualizar el
sistema de Información del Recurso Hídrico – SIRH:
Informe de prueba de bombeo
Diagnóstico Sanitario
Columna litológica
Diseño
Fecha de construcción
Compañía perforadora
Método de construcción
Que mediante el Acto Administrativo N° 160ZF-ADM1703-1408 del 13 de
marzo de 2017, se requiere por segunda ocasión al señor FABIÁN DE JESÚS
PEREAÑEZ LAYOS, para que cumpla la obligación descrita en el
considerando anterior, para lo cual se le otorgó un nuevo plazo de un mes.
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