Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-24 - Normativa - VLEX 878240539

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-24

Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de radicado160TH-RES2006-3465
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 33
Carrera 28A No.32-17 Tercer Piso Local 302 Teléfono 860 74 89 Fax: 493 88
88 Ext: 518-500- Santa Rosa de Osos-Antioquia
E-mail: tahamies@corantioquia.gov.co
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Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización
160TH-RES
“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No.040-RES1906-3021 de 12 de junio de
2019, y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
C O N S I D E R A N D O
Que el día 09 de agosto del 2019, ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
SOSTENIBLES S.A. E.S.P, con NIT N° 811 008 426-2, a través de su
representante legal el señor NELSÓN DE JESÚS URIBE ARANGO,
identificado con cédula de ciudadanía N° 71.616.983, presento solicitud de un
Permiso de Vertimiento para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
en la zona Urbana del municipio de Santa Rosa de Osos, en departamento
de Antioquia.
Que adjuntaron a la solicitud:
Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimiento.
Certificado de cámara y comercio.
Certificado de existencia sobre la propiedad del inmueble No. 025-
37137 de 18 de junio del 2019.
Evaluación Ambiental del Vertimiento.
Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos.
Documento de soporte para la solicitud del permiso de vertimientos del
efluente en el sistema de tratamiento de agua residual doméstica y que
comprende:
1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se
trata de una persona jurídica.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona
jurídica.
4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero
tenedor.
2006-3465
24 junio de 2020.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
PÁGINA: 2 de 33
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5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y
Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la
posesión o tenencia.
6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
7. Costo del proyecto, obra o actividad.
8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a
la cual pertenece. ( modificado por el Decreto 050 del 2018)
9. Características de las actividades que generan el vertimiento.
10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización
georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca
hidrográfica a la que pertenece. ( modificado por el Decreto 050 del
2018)
12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto
para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de
vertimientos vigente.
17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas
y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del
sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de
tratamiento que se adoptará.
18. Evaluación ambiental del vertimiento. ( modificado por el Decreto 050
19. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.
Informe de preevaluación donde califica como macro teniendo el
Memorando 160-1312-5050 del 17 de diciembre del 2013, corresponde
a usuario Tipo I:generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al
suelo que desarrollen actividades industriales , comerciales y de
servicio.
Soporte de Recibo de caja No. TH-3130 de 09 de agosto de 2019, por
valor de $303.500, con recibo de pago anexo.
Que el Artículo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda
persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las
aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la
autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Que el Artículo 2.2.3.3.5.2 indica los requisitos del permiso de vertimientos. El
interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la
autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la
siguiente información:
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20. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se
trata de una persona jurídica.
21. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
22. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona
jurídica.
23. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero
tenedor.
24. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y
Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la
posesión o tenencia.
25. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
26. Costo del proyecto, obra o actividad.
27. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a
la cual pertenece. ( modificado por el Decreto 050 del 2018)
28. Características de las actividades que generan el vertimiento.
29. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización
georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
30. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca
hidrográfica a la que pertenece. ( modificado por el Decreto 050 del
2018)
31. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
32. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
33. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
34. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
35. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto
para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de
vertimientos vigente.
36. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas
y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del
sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de
tratamiento que se adoptará.
37. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal
competente.
38. Evaluación ambiental del vertimiento. ( modificado por el Decreto 050
39. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.
40. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del
permiso de vertimiento.
41. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré
necesarios para el otorgamiento del permiso.
Parágrafo 1°. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del
suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental
competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya, prevalecerán sobre los primeros.
2006-3465

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