Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-13 - Normativa - VLEX 878240799

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-13

Número de radicado160AS-RES2104-2012
Fecha de publicación13 Abril 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 33
160AS-RES2104-2012
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor
consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 No.44A-32
Medellín Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
corantioquia@corantioquia.gov.co
Por la cual se otorga un permiso de vertimiento
El Jefe de la Oficina Territorial Aburra Sur de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, en uso de las facultades conferidas mediante la
Resolución 040-RES 2101-427 del 29 de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que el 26 de febrero de 2021 la UNIDAD INDUSTRIAL PINAR DEL RIO P.H.,
identificada con Nit 900248741-1, actuando a través de su representante legal
señora Constanza de Jesús Alzate Álvarez, cc 32.525.772, presentó solicitud de
permiso de vertimiento para las aguas residuales domésticas generadas en el
predio de su propiedad ubicado en el corregimiento La Tablaza, sector Sierra
Morena, municipio de La Estrella
Que por medio del Acto Administrativo 160AS-ADM2103-1443 del 09 de 2021 se
admitió la solicitud y se dio inicio al trámite de permiso de vertimientos.
Que en comunicación del 26 de marzo de 2021 los interesados aportaron:
Relación de los usuarios actuales de las bodegas; relación de bodegas que
instalaron trampa grasa; anexos de los estudios.
Que el 25 de marzo de 2021 se practicó visita técnica, elaborándose el Informe
160AS-IT2104-3681 del 12 de abril del mismo año, que consideró:
A continuación se procederá a evaluar la información presentada por el usuario
conforme a la documentación entregada en el marco de la solicitud del permiso
de vertimientos, comunicaciones con radicados 160AS-COE2102-7479, 160AS-
COE2103-9151 y 160AS-COE2103-11697.
Teniendo en cuenta el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto 1076 de 2015, modificado
por el artículo 8 del Decreto 050 de 2018, se evaluará en el presente informe el
cumplimiento de los requisitos técnicos que establece la norma:
N° 1
Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
Estado
CUMPLE
En la comunicación con radicado 160AS-COE2102-7479, se menciona que el
predio se denomina UNIDAD INDUSTRIAL PINAR DEL RÍO P.H. identificada con
NIT 900248741 es un complejo de 21 bodegas que alberga diferentes actividades
económicas, ubicada en el municipio de La Estrella en la Carrera 50 N°. 96A Sur
280 sector Sierra Morena.
(…)
N° 2
Fuente de abastecimiento indicando la cuenca hidrográfica o
unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece
Estado
CUMPLE
Se informa durante la visita técnica que el usuario se encuentra conectado al
acueducto La ESTRELLA S.A.E.S.P , por lo cual, no tienen ni requieren
concesión de agua doméstica para su abastecimiento.
N° 3
Características de las actividades que generan el vertimiento.
Estado
CUMPLE
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RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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En la comunicación con radicado 160AS-COE2102-7479, se menciona que la
copropiedad UNIDAD INDUSTRIAL PINAR DEL RIO trata exclusivamente las
aguas residuales domesticas que se generan en las 21 bodegas y la portería, el
agua residual domestica proviene principalmente del uso de las unidades
sanitarias, lavamanos, lavaplatos, y actividades de limpieza y aseo en general.
Sin embargo, cabe resaltar que las 21 bodegas tienen actividades económicas
difierentes y que la solicitud del permiso de vertimiento se realiza para el
tratamiento de las aguas residuales domésticas de las mismas. En la
comunicación con radicado 160AS-COE2102-7479 se relaciona la descripción de
las actividades económicas para cada una de las bodegas:
Las aguas residuales domesticas de todas las bodegas usuarias están
conectadas al sistema de tratamiento de aguas residuales domestica de la
copropiedad. Es importante mencionar que las empresas PRODUCTOS YULI
S.A. e INVERPLANET LTDA., deben tratar las aguas residuales no domesticas
a través de sistemas independientes y tramitar el respectivo permiso de
vertimiento ante la corporación para sus vertimientos no domésticos, se resalta
que estos vertimientos no están conectados al sistema de tratamiento de aguas
residuales domestica de la copropiedad ya que esta no fue diseñada para tal fin
y no cuenta con la capacidad hidráulica para recibir y tratar los vertimientos en
mención.
N° 4
Plano donde se identifique origen, cantidad y localización
georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
Estado
CUMPLE
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(…)
N° 5
Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca
hidrográfica o unidad ambiental costera u oceanica a la cual
pertenece.
Estado
CUMPLE
En la comunicación con radicado 160AS-COE2102-7479, se menciona que el
efluente se dispone sobre la quebrada La Bermejala efluente del Rio Medellín.
Según el Portal Geográfico de Corantioquia la cuenca se tiene la siguiente
zonificación hidrográfica:
Cuenca a Tasar Tasa Retributiva Objetivo de
Calidad del Recurso Hídrico PORH
Río Aburrá Tramo 3
Área Hidrográfica (AH)
Magdalena Cauca
Código AH
2
Zona Hidrográfica (ZH)
Nechí
Código ZH
27
Subzona Hidrográfica (SZH)
Río Porce
Código SZH
2701
Nivel Subsiguiente 1 (NSS1)
Rio Aburrá - NSS
Código NSS1
2701-01
Nivel Subsiguiente 2 (NSS2)
DIRECTOS AL R.
ABURRA ZU MEDELLIN
(INTERCUENCA 5)
Código NSS2
2701-01-59
Nivel Subsiguiente 3 (NSS3)
DIRECTOS AL R.
ABURRA ZU MEDELLIN
(INTERCUENCA 5)
Código NSS3
2701-01-59-00
N° 6
Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
Estado
CUMPLE
Teniendo en cuenta la comunicación con radicado 160AS-COE2102-7479, se
solicita por parte del usuario un caudal de descarga de agua residual doméstica
de 0.267 l/s, para una frecuencia de descarga de 24 h/día y 30 días/mes.
Dicho caudal de descarga fue calculado por el usuario de la siguiente manera:
Donde:

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