Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-30
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2021 |
Número de radicado | 160AN-RES2109-6306 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
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160AN-RES2109-6306
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que, mediante formulario de solicitud de permiso de vertimientos, la señora
DIANA MARCELA RESTREPO PEREZ identificada con cédula de
ciudadanía Nº 1.128.417.761, presentó solicitud de permiso de vertimientos
para el tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas
generadas en el predio ubicado en la vereda Corazón Tanques,
corregimiento de AltaVista del municipio de Medellín. diligencias consignadas
en el expediente AN7-2006-194090.
Que mediante el acto administrativo con radicado Nº 130AN-10783 del 8 de
junio de 2007, se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de permiso
de vertimientos a nombre de la señora DIANA MARCELA RESTREPO
PEREZ identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.128.417.761.
Que a través el informe técnico Nº 130AN-9508 del 4 de julio del 2007,
funcionarios del equipo técnico de la Corporación evaluaron la información
presentada por la usuaria.
Que por medio de la Resolución Nº 130AN-8017 del 23 de mayo del 2008, se
otorgó permiso de vertimiento no puntual al suelo, por el termino de cinco (5)
años, a la señora DIANA MARCELA RESTREPO PEREZ identificada con
cédula de ciudadanía Nº 1.128.417.761 para las aguas residuales
domésticas generadas en el predio ubicado en la vereda Corazón Tanques,
corregimiento de AltaVista del municipio de Medellín.
Que revisados los documentos que reposan en el expediente AN7-2006-
194090, se evidencia que desde el año 2013, el permiso de vertimiento
otorgado mediante la Resolución Nº 130AN-8017 del 23 de mayo del 2008,
se encuentra vencido; así mismo se evidencia que la usuaria no presento
solicitud de prórroga ni renovación al permiso de vertimiento otorgado.
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