Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-24 - Normativa - VLEX 878240986

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-24

Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de radicado160CA-RES2006-3454
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 10
160CA-RES2006-3454
Carrera 3 N° 5-28, 85. Teléfono 4938888 Municipio de Jericó, Antioquia.
cartama@corantioquia.gov.co
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"POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN"
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas según
la Resolución 040-RES2002-555 del 03 de febrero de 2020, en concordancia con
los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 reglamentados por medio de la
Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que en esta Oficina se encuentra el expediente CA1-2019-697, trámite bajo el
cual se negó concesión de aguas superficiales para uso doméstico, a nombre
de la persona jurídica, Sociedad VILLAS DE LUZ S.A.S., NIT 901.074.204-1,
representada legalmente por el señor CHRISTOPH MARTEN MOLLER,
identificado con la cédula de extranjería N° 432.885; tal como lo dispone la
Resolución N° 160CA-RES2003-1450 del 26 de marzo de 2020; así:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la Concesión de Aguas Superficiales a
la Sociedad VILLAS DE LUZ S.A.S., NIT 901.074.204-1, representada
legalmente por el señor CHRISTOPH MARTEN MOLLER, identificado
con la cédula de extranjería N° 432.885; bajo las características que se
enuncian, toda vez que, los usos del suelo establecidos en el Acuerdo
026 del 09 de diciembre de 2000, prohíben la vivienda (residencial), en
la zona donde el predio Villa María se encuentra ubicado; según lo
expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
Nombre de la fuente: Revenidero (Código 4887)
Uso(s)
Ubicación del predio o de la comunidad
Dirección
Vereda
Corregimiento
Municipio
Doméstico
Paraje Santa
Catalina
Santa
Catalina
Venecia
(…)
ARTÍCULO 3°. Contra la presente Resolución, procede el recurso de
reposición, interpuesto por escrito, ante el Jefe de la Oficina Territorial
Cartama y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación (Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento
Administrativo, Ley 1437 de 2011).
(…)
Subrayas fuera de texto original.

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