Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-17 - Normativa - VLEX 878241052

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-17

Fecha de publicación17 Julio 2020
Número de radicado160PZ-RES2007-4079
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 55
Calle 9ª N° 24-03 Barrio El Triángulo, Teléfono 839 32 58 839 32 52,
panzenu@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones establecidas en
la Resolución N° 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de 2018, concordada con
la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial
Panzenú, se encuentra en curso procedimiento administrativo sancionatorio ambiental
adelantado en contra del MUNICIPIO DE NECHÍ, identificado con NIT N° 890.985.354-
8, en calidad de presunto responsable de la comisión de infracciones ambientales
(violación normativa/ riesgo), generadoras de riesgo al recurso natural renovable agua y
suelo, por la comisión de infracción ambiental a título de dolo, por violación de las
normas de carácter ambiental y la generación de afectación critica a los recursos
naturales renovables suelo y agua en las instalaciones DEL RELLENO SANITARIO DEL
MUNICIPIO DE NECHÍ, ubicado en la vereda Taboga, paraje Granada, predios de la
finca El Edén, al sur oriente del casco urbano, margen derecha del río Cauca, por la vía
que conduce hacia el Municipio del Bagre, en el Municipio de Nechí, Departamento de
Antioquia.
I. ANTECEDENTES.
Que mediante Resolución N°. 130PZ-1325 de diciembre 28 de 2006, notificada
personalmente el 03 de enero de 2007, la entonces Dirección Territorial Panzenú otor
Licencia Ambiental al MUNICIPIO DE NECHÍ con NIT. 890.985.354-8, para la
construcción, operación y clausura de un relleno sanitario ubicado en la vereda Taboga,
por el término de diez y siete (17) años. Actuaciones obrantes en el expediente N°.
130PZ3-2006-2.
Que, como consecuencia del incumplimiento continuo de las obligaciones derivadas de
la Licencia Ambiental, la Corporación declaró infractor al MUNICIPIO DE NECHÍ, a
través de la Resolución N°. 130PZ-1404-2747 del 03 de abril de 2014, notificada
personalmente el 11 del mismo mes, por incumplir las obligaciones impuestas en la
Resolución No. 130PZ-1325 del 28 de diciembre de 2006, y realizar inadecuada
disposición de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario, ubicado en la vereda Taboga,
municipio Nechí, departamento Antioquia, con la consecuente generación de
afectaciones a los recursos Suelo, Aire y Paisaje, en contravención de lo dispuesto en
los artículos 7º ydel Decreto Ley 2811 de 1974; 211 del Decreto 1541 de 1978; 24.10
del Decreto 3930 de 2010; y 2 y 5 de la Ley 143 de 1994. Actuaciones adelantadas en
el expediente PZ4-2013-23.
Que sirvieron como medios de convicción en dicho procedimiento administrativo
sancionatorio ambiental, los Informes Técnicos N°. 130PZ-4617 de agosto 05 de 2009,
N°. 130PZ-5167 de febrero 25 de 2010, N°. 130PZ-5521 de junio 24 de 2010, N°. 130PZ-
1202-7320 de febrero 06 de 2012, N°. 130PZ-1205-7655 de mayo 15 de 2012, y N°.
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RESOLUCIÓN
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130PZ-1212-8121 de diciembre 17 de 2012, producto de las visitas técnicas efectuadas
de control y seguimiento al licenciamiento ambiental.
Que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 130PZ-1325
del 28 de diciembre de 2006, y la inadecuada disposición de los residuos sólidos en el
Relleno Sanitario, fueron hechos de tracto sucesivo en el tiempo, es decir que no fueron
ejecutados instantáneamente, sino de forma continua, desde la fecha en la que se tuvo
conocimiento, esto es, desde el 18 de junio de 2009, fecha de la primera visita técnica
de control y seguimiento al relleno sanitario y el 30 de noviembre de 2012, fecha de la
última visita de campo.
Que mediante la Resolución N°. 130PZ-1404-2747 del 03 de abril de 2014, la
Corporación declaró infractor al MUNICIPIO DE NECHÍ CON NIT. 890.985.354-8, e
impuso la sanción de MULTA por valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA
MIL PESOS ($20.530.000), y ordenó que diera cabal cumplimiento a las obligaciones
derivadas de la Licencia Ambiental, así como la inscripción del infractor en el Registro
único de Infractores Ambientales RUIA.
Que una vez en firme la decisión, se expidió Documento Equivalente a Factura PZ-1030
del 15 de mayo de 2014, por concepto de sanción económica, y fue enviado al infractor
mediante Oficio N°. 130PZ-1405-314 del 19 del mismo mes, recibido por el
representante legal del municipio en la fecha del 03 de junio del mismo año.
Que en la medida que, la Licencia Ambiental concedida al municipio de Nechí para el
relleno sanitario municipal, no fue revocada, sino que en su lugar se decidió sancionar
económicamente y compeler al cumplimiento de los deberes de ella procedentes, en el
expediente contentivo del instrumento ambiental, se siguieron adelantando visitas de
campo, en ejercicio de las funciones de ésta autoridad de control y seguimiento
ambiental al uso de los recursos naturales renovables, razón por la cual con
posterioridad al Informe Técnico N°. 130PZ-1212-8121 de diciembre 17 de 2012,
elaborado como consecuencia de la visita técnica del 30 de noviembre del mismo año,
y que sirvió de medio probatorio en el procedimiento sancionador ambiental decidido en
la Resolución N°. 130PZ-1404-2747 del 03 de abril de 2014, existen otros informes
técnicos que dan cuenta de nuevos hechos constitutivos de infracción ambiental.
Que, estos informes técnicos son: Informe Técnico N°. 130PZ-1402-9181 del 13 de
febrero de 2014 e Informe Técnico N°. 160PZ-1601-11305 del 07 de enero de 2016, los
cuales constituyeron merito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo
sancionador ambiental en contra del Municipio de Nechí.
Que en la visita realizada el 24 de mayo de 2013, producto de la cual se elaboró el
informe técnico N° 130PZ-1402-9181 del 13 de febrero de 2014, se concluyó lo
siguiente:
“(…)
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