Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-28 - Normativa - VLEX 878241135

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-28

Número de radicado160AS-RES2012-7504
Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
160AS-RES2012-7504
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
El Jefe (E ) de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas mediante Acuerdo 452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528
del 14 de julio de 2016 y Resolución 040-RES2009-5355 de 21 de septiembre
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que en el expediente corporativo AS4-2014-92 reposan las diligencias y
actuaciones administrativas de carácter sancionatorio adelantas por la
Corporación en contra del señor ÁLVARO DE JESÚS QUINTERO MORALES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 98.552.133, en calidad de presunto
responsable de la comisión de infracciones ambientales (violación normativa
y/o comisión de daños ambientales), con la implementación de un lleno de
tierra sobre una vaguada natural, desaparición de la cobertura forestal
protectora asociada y la invasión de la franja natural de retiro de dicho cauce
y demás hechos conexos acontecidos en el predio No. 160, ubicado en el
sector La Esperanza de la vereda Las Palmas del municipio de Envigado,
Antioquia.
Que mediante Resolución No. 160AS-RES2011-6468 del 18 de noviembre de
2020, la Corporación declaró responsable ambientalmente al señor ALVARO
DE JESUS QUINTERO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No.
98552133, del cargo primero y segundo formulado mediante Acto
Administrativo No.160ASADM1904-2159 del 4 de abril de 2019, consistente
en “intervenir el área forestal protectora de la fuente hídrica denominada No.
2, con la realización de un lleno, infringiendo lo dispuesto el literal b) del
material a la fuente hídrica denominada No. 2, con la disposición del material
proveniente de la realización del lleno, contraviniendo lo dispuesto en el
expuestos en la parte motiva de dicha decisión.
Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad ambiental antes
señalada, se sancionó al señor ALVARO DE JESUS QUINTERO MORALES
identificado con cédula de ciudadanía No. 98552133, con la SANCIÓN
PRINCIPAL de MULTA, en cuantía de DIEZ MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M.L.
($10.599.389).
Que a su vez, en el artículo 3 de la Resolución No. 160AS-RES2011-6468 del
18 de noviembre de 2020, se dispuso exonerar al señor ALVARO DE JESUS
QUINTERO MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 98552133,
de responsabilidad ambiental por el cargo tercero formulado mediante Acto
Administrativo No.160ASADM1904-2159 del 4 de abril de 2019, consistente
en “captar agua de la fuente hídrica denominada como No. 2, sin concesión

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