Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-05 - Normativa - VLEX 878241269

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-05

Número de radicado160AN-RES2101-30
Fecha de publicación05 Enero 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160AN-RES2101-30
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución N°
040-RES2012-6960 del 10 de diciembre de 2020,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que la Oficina Territorial Aburrá Norte, otorgó la siguiente concesión de aguas
superficiales:
Usuario
No. de Resolución
Expediente
NELSON DARIO
BLANCO MAZO
160AN-1511-17559
del 30 de noviembre
de 2015
AN1-2014-124
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró a regir
el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la atención de las
necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento
básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas
rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante
la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de
acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la
reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios públicos
domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
establecerá lo que debe entenderse por asentamientos humanos rurales y viviendas
rurales dispersas que hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento
Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control diferencial para quienes, de
acuerdo con sus competencias provean el servicio de agua potable.

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