Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-28 - Normativa - VLEX 878241326

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-28

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de radicado160AN-RES2105-3051
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 16
160AN-RES2105-3051
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 No. 44 A - 32
Medellín - Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
aburranorte@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante formulario recibido bajo el consecutivo No. 160AN-COE1707-
24526 del 28 de julio de 2017, el señor JUAN MANUEL RODRIGUEZ SOTO
quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 71.686.931, solicitó Permiso
de Vertimientos para las aguas residuales domésticas generadas en el predio
identificado con matrícula inmobiliaria número 01N-5207884, localizado en la
vereda El Llano, corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín -
Antioquia. Expediente AN7-2017-671.
Que mediante el Acto administrativo N° 160AN-ADM1708-4832 del 28 de
agosto de 2017, se admitió y declaró iniciado el trámite del permiso de
vertimientos, a nombre del señor JUAN MANUEL RODRIGUEZ SOTO quien
se identifica con cédula de ciudadanía No. 71.686.931.
Que se llevó a cabo análisis técnico de la información allegada por el
solicitante, derivándose del mismo el Informe Técnico N°160AN-IT1806-5698
del 7 de junio de 2018, en el cual se da viabilidad del permiso de vertimientos,
reportando entre otras, la siguiente información:
“(…)
Revisión Plan de Ordenamiento Territorial
Verificación De Usos Del Suelo
El predio del señor Juan Manuel Rodríguez Soto se identifica con código
CBML90850010008, está ubicado en el polígono SE-CNS2-06, cuyo
tratamiento corresponde a Consolidación Suburbana Nivel 2, el uso
principal del suelo es Mixto Urbano Rural, como se muestra en los
siguientes registros:
(…)
Revisado el POT del Municipio de Medellín, Acuerdo 048 de 2014 “Por
medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras
disposiciones complementarias”, en el artículo 412, se encontró que la
vivienda está permitida en este sitio como principal tal y como se evidencia
en el siguiente aparte del documento.
(…)
Artículo 412- Uso Mixto Urbano Rural.
Uso en el cual se presenta la mezcla de actividades urbanas de baja
intensidad y rurales, con predominio de estas últimas. Al interior de este uso
se identifican y delimitan los centros poblados y suelos suburbanos
propiamente dichos, que admiten actividades de uso múltiple al servicio de
la población. De igual manera, está asociado a las parcelaciones de
vivienda Acuerdo 048 DE 2014 “Por medio del cual se revisa y ajusta el Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín” 528 campestre, cuya
consolidación se da a partir de la agrupación habitacional, complementada
por servicios locales y comunitarios.
(…)
Revisada la cartografía mediante el aplicativo ArcGIS, se encontró
que la zona donde se realiza la infiltración corresponde a un
acuífero libre-semiconfinado, para el cual no existe plan de manejo,
sin embargo, considerando que se implementó un sistema idóneo
para el tratamiento, además por tratarse de un vertimiento de aguas
residuales domésticas y un caudal de descarga mínimo, se
presume que la afectación al acuífero no es relevante e incluso
nula.
(…)
La información anterior indica que el uso principal del suelo es
conforme con el uso actual del predio
Verificación de áreas protegidas:
De acuerdo a la verificación realizada, el predio de la señora (sic) Juan
Manuel Rodríguez Soto, se encuentra por fuera de áreas protegidas,
como se muestra en los siguientes registros.
(…)
El predio se ubica en el polígono SE-CNS2-06 cuya estructura
ecológica corresponde a cuenca de orden cero, como se
evidencia en el siguiente registro.
(…)
También se verificó la aplicabilidad de la Resolución 040-RES1704-
1992 de abril 25 de 2017, sobre la abstención que hace la Corporación

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