Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-29 - Normativa - VLEX 878241587

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-29

Número de radicado160CA-RES2012-7520
Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 13
160CA-RES2012-7520
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Carrera 3 N° 5-28, 85
Jericó, Antioquia
57 (4) 493 88 88
cartama@corantioquia.gov.co
"POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO"
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
según la Resolución 040-RES2002-555 del 03 de febrero de 2020, en
concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014, reglamentados
por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018,
CONSIDERANDO
Que en la Oficina Territorial Cartama de la Corporación, se recibió el escrito
de queja con radicado N° 130CA-1111-2042 del 29 de noviembre de 2011, en
contra de la señora ADRIANA LUCÍA PARRA BERMÚDEZ, identificada con la
cédula de ciudadanía N° 42.773.509, misma que se encuentra relacionada con
los hechos que a continuación se transcriben, por las posibles ocasionadas en
un predio ubicado en la vereda El Rincón del municipio de Venecia Antioquia:
Las aguas del establo contaminadas van directamente a una fuente que
pasa por varios predios: Martha Ballesteros Gildardo Jjo Edgar
Arboleda y Javier Mesa: contaminándola y generando malos lores.
Que producto de la queja, se profirió el Acto Administrativo con radicado N°
130CA-1112-10880 del 05 de diciembre de 2011, por el cual se ordena una
indagación preliminar en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la etapa de indagación
preliminar para el caso de la presunta contaminación de una fuente que
pasa por los predios de los señores Martha Ballesteros, Gildardo
Jaramillo, Edgar Arboleda y Javier Mesa, con las aguas residuales
provenientes de un establo, en la vereda El Rincón del municipio de
Venecia, teniendo como presunta infractora a la señora ADRIANA
LUCÍA PARRA BERMÚDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 42.773.509; lo anterior, con el fin de determinar con certeza la
ocurrencia de una conducta constitutiva de infracción ambiental, pero
teniendo en cuenta el grado de afectación a los recursos naturales del
caso y el grado de responsabilidad en el que incurre el presunto
infractor, o si se ha actuado al amparo de alguna eximente de
responsabilidad.

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