Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-03 - Normativa - VLEX 878241599

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-03

Número de radicado160AN-RES2103-1196
Fecha de publicación03 Marzo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
160AN-RES2103-1196
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POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587
de 2020, en concordancia con las Resoluciones N° 040-RES2009-5183 y N°
040-RES2009-5184 de 2020 y la Resolución N° 040-RES2101-201 del 15 de
enero de 2021.
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
2- Dentro del Expediente AN7-2016-31, reposa Resolución N° 160AN-
1605-18029 del 19 de mayo de 2016, notificada personalmente el día 12 de
julio del año 2016, la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, otorgó por el
término de diez (10) años, Permiso de Vertimientos al señor CARLOS
ALBERTO BAEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía
70.093.109, para descargar las aguas residuales domésticas, en las
coordenadas X:832335,110, Y:1189701,704, cota 2117 msnm, en cantidad
total de 0.01082 L/s, en beneficio del predio Sin Nombre (01N-5226433),
localizado en la Vereda Álvarez Jalisco, corregimiento San Félix del Municipio
de Bello Departamento de Antioquia.
3- Que dentro del expediente no se tiene información técnica relacionada.
4- Para efectos de control y seguimiento del trámite, se revisa la
información obrante en el expediente, y se tiene que basados en la página web
de la registraduría, en consulta con la cedula del señor CARLOS ALBERTO
BAEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía N°70.093.109, se dirá
que, el beneficiario del trámite se encuentra “fallecido”, lo cual se corroboro y
se ilustra a continuación:
5- Es por eso que de acuerdo a lo anterior, se tiene verificado que han
desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base a
la expedición de la Resolución N° 160AN-1605-18029 del 19 de mayo de 2016,
por cuanto como se dijo, la persona natural a favor de quien se otorgó el

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