Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-04 - Normativa - VLEX 878241686

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-04

Fecha de publicación04 Junio 2020
Número de radicado160ZF-RES2006-3082
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA:1 de 9
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, EN USO
DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO DEL CONCEJO
DIRECTIVO N°452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y POR LA RESOLUCIÓN NO.
040-1811-6140 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, LA RESOLUCIÓN 040-2005-2522
DEL 8 DEMAYO DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicado con radicado interno corporativo N°160ZF-COE-1912-
42554 del 11 de diciembre de 2019, la empresa INVERSIONES L.A.G.S.A.S con
NIT 900.702.931-1, representada legalmente por el señor LUIS ONOFRE ATENCIA
GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°92.029.104 de Sincé (Sucre),
solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-
CORANTIOQUIA, concesión de Aguas Subterráneas a derivar de pozo artesanal
ubicado en las coordenadas X: 916848 y Y: 1295243;en beneficio del
establecimiento de comercio Lavadero de Vehículos MANIPAS, ubicado en el
Corregimiento de Fraguas en la margen derecha de la Vía que conduce a Segovia
en el municipio de Segovia (Antioquia). Expediente ZF1-2019-1139.
Que mediante Acto Administrativo N°160ZF-ADM-2001-35 del 9 de enero de 2020,
la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada por la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, Oficina Territorial de Zenufaná,
en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Informe Técnico N°160ZF-IT2004-3667 del 13 de abril de 2020, se
conceptuó lo siguiente:
Situación encontrada y/o análisis de información:
No se realiza visita técnica de control y seguimiento debido a que mediante el
Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República, adoptó una
serie de medidas de urgencia en materia de contratación estatal, resultado del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia
COVID-19.
Que igualmente mediante Decreto No.457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente
de la República impartió instrucciones, ordenando “(…) el aislamiento preventivo
obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir
de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas
(00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 (…)”, exceptuando las actividades en
materia de servicios de salud, bancarios y otros consagrados en el artículo 3 ibídem
según la resolución 040-RES2003-1404 la emergencia sanitaria.
Resolución 040-RES2003-1404 por medio de la cual se modifica la Resolución No.
040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando la suspensión de
términos definida en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten

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