Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-30 - Normativa - VLEX 878241694

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-30

Fecha de publicación30 Junio 2020
Número de radicado160AN-RES2006-3575
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 22
160AN-RES
Oficina Territorial Aburra Norte: Municipio Medellín: Carrera 65 No. 44 A 32, PBX 57 (4) 493 88 88
aburranorte@corantioquia.gov.co
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consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co.
Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización.
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y 453 de 2014, en
concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y 040-1609-22902 de
2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante radicado 160AN-COE1910-34670 del 08 de octubre de 2019, la
señora MARÍA DEL PILAR GRAJALES ZAPATA, quien se identifica con cédula de
ciudadanía No.42.879.663 expedida en Envigado-Antioquia; solicitó ante la Oficina
Territorial Aburra Norte permiso de vertimientos para las aguas residuales
domésticas generadas en un predio denominado La Toldadel cual es propietaria,
identificado con matrícula inmobiliaria No.01N-5270146, ubicado en la vereda El
Plan-Sector Manantial, Corregimiento Santa Elena, jurisdicción del municipio de
Medellín. Expediente AN7-2019-913.
Que mediante Acto Administrativo No. 160AN-ADM-1911-6675 del 13 de noviembre
2019, se dispuso admitir la solicitud presentada, declarar iniciado el trámite, notificar
y publicar el acto, entre otros.
Que se realiza informe técnico consecutivo No.160AN-IT2004-3443 del 01 de abril
de 2020, en el cual establece:
(...)”
2. Situación encontrada y/o análisis de información:
El predio se encuentra localizado en la vereda El Plan del corregimiento de Santa
Elena, municipio de Medellín, donde se identifica la existencia de dos viviendas
(Casa N. 1 y casa No. 2), en las cuales se generan aguas residuales de tipo
doméstico.
Imagen 1. Tomada del POT de Medellín con ubicación del predio con matrícula inmobiliaria No.
01N-5270146
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 22
160AN-RES2006-3575
Oficina Territorial Aburra Norte: Municipio Medellín: Carrera 65 No. 44 A 32, PBX 57 (4) 493 88 88
aburranorte@corantioquia.gov.co
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Casa No. 1 - Expediente AN7- 2008-81
Ubicada en las coordenadas 6°12’45.3 N 75°30’55.4” W en la cota 2631 msnm, la
vivienda es utilizada como vivienda permanente por una población de 2 personas.
Se pudo observar la construcción de un sistema de tratamiento para las aguas
residuales domésticas que se generan en el predio con una capacidad de 1500
litros y cuenta con los respectivos accesorios de tuberías de 4”, permitiendo así el
buen funcionamiento de la unidad, el sistema está conformado por una trampa de
grasas, tanque séptico de doble compartimiento, filtro anaerobio de flujo ascendente
FAFA como sistema secundario, cuyo efluente se descarga a un campo de
infiltración, por lo que el vertimiento se realiza de manera puntual al suelo en la cota
2631 msnm
Según se verificó en las imágenes satelitales de Google Earth, esta vivienda se
encuentra establecida en el predio desde antes del año 2005, para la cual se
solicitó el permiso de vertimiento con Expediente AN7-2008-81, otorgado por cinco
(5) años mediante Resolución 130AN-8841 de febrero 06 de 2009, notificada el 22
de abril de 2009, el cual a la fecha se encuentra vencido.
Casa No. 2 Expediente AN7-2019-913
Ubicada en las coordenadas 6°12’44.843 N 75°30’55.211” W en la cota 2632 msnm,
la vivienda se encuentra construida hace ocho años y es utilizada como vivienda
permanente por una población de 2 personas. Para el tratamiento de las aguas
residuales de la vivienda, se utiliza el mismo sistema de tratamiento que trata las
aguas residuales de la casa No. 1, el cual está conformado como se mencionó
anteriormente por una trampa de grasas, tanque séptico de doble compartimiento,
filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA como sistema secundario, cuyo efluente
se descarga a un campo de infiltración. El sitio donde se encuentra ubicado el
sistema de tratamiento cuenta con pendientes leves, suelo estable, no existen
fuentes cercanas y cumple con los retiros mínimos establecidos a linderos,
viviendas y árboles entre otros.
Imagen 1. Vivienda No 1. Imagen 2. Vivienda No 2.

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