Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-30 - Normativa - VLEX 878241765

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-30

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Número de radicado160AS-RES2012-7579
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 22
160AS-RES2012-7579
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“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES2009-5355 del 21 de septiembre de
2020, y
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES
Que en atención a la petición elevada ante la Corporación bajo el consecutivo
No. 130AS-1107-1627 del día 6 de julio de 2011, solicitando la realización de
visita técnica al tejar denominado LA ESPERANZA, con el objeto de que la
Autoridad Ambiental expidiese las recomendaciones ambientales respectivas
para la adecuada ejecución de las actividades, se llevó a cabo visita técnica al
sitio de interés el 26 de julio de 2011, derivándose de la diligencia el Informe
Técnico No. 130AS-1108-9403 del 10 de agosto de la misma anualidad,
concluyendo lo siguiente:
“(…)
CONCLUSIONES
En revisión realizada al Archivo de esta Dirección Territorial, no se
encontró trámite alguno a nombre del Tejar Eladio Molina, como se
conocía anteriormente el Tejar La Esperanza.
En el Tejar La Esperanza, se proyecta una producción de
aproximadamente 1100 toneladas al mes, utilizando materia prima
proveniente de otros sitios. Por lo tanto el usuario no necesita tramitar
licencia ambiental.
En cuanto a permisos ambientales, el señor Julián Ramiro Dávila,
representante legal del Tejar La Esperanza, deberá tramitar ante
Corantioquia el permiso de emisiones atmosféricas.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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En cuanto a la altura de la chimenea que emitirá los gases provenientes
del horno y del secadero, se deberá tener en cuenta lo establecido en
el Protocolo de Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica
Generada por Fuentes Fijas, el cual define que aquellas actividades que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Resolución 909 de
2008 tengan la obligación de contar con un ducto o chimenea, deberán
cumplir con la altura obtenida luego de la aplicación de las Buenas
Prácticas de Ingeniería a más tardar el 15 de julio de 2012.”
Que de acuerdo con los resultados provenientes de la valoración técnica
realizada, mediante Acto Administrativo No. 130AS-1201-8580 del 11 de enero
de 2012, debidamente notificado el 30 de enero del mismo año, se requirió a
la empresa TEJAR LA ESPERANZA, a través de su representante legal, para
que procediera a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones ambientales,
dentro de los términos señalados para el efecto:
“Medidas
Iniciar ante Corantioquia el trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas
Fuentes Fijas
Presentar ante la Corporación Certificación de Prestación del Servicio
Público de Acueducto y Alcantarillado
Informar a la Dirección Territorial Aburrá Sur de Corantioquia una vez entre
en operación el Tejar, presentando los diseños (planos y memorias de
cálculo) del sistema (horno, secadero y cálculo de la altura de la chimenea)”
Que a través del radicado No. 130AS-1201-284 del 31 de enero de 2012, se
presentó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad
PROMOTORA DE PROYECTOS INDUSTRIALES LOS GÓMEZ S.A.S. -PPI
LOS GOMEZ SAS-, con NIT. 900.436.845-3, dedicada a la fabricación y
comercialización de artículos de cerámica refractaria para la construcción;
como ladrillos, tejas y similares, entre otras actividades.
Que bajo el consecutivo No. 130AS-1202-630 del 29 de febrero de 2012, el
señor Oscar Augusto Bustamante Trujillo, identificado con cédula de
ciudadanía No. 70.561.472, en calidad de representante legal de la sociedad
antes descrita y responsable del TEJAR LA ESPERANZA, allegó
documentación técnica orientada a dar cumplimiento a los requerimientos
efectuados en el Acto Administrativo No. 130AS-1201-8580 del 11 de enero
de 2012, informando además que “De acuerdo a la Resolución 0619 de 1997
del Ministerio de Ambiente, que establece los factores a partir de los cuales se
requieren permisos previos de emisiones atmosféricas para industrias, obras,
actividades y servicios, Tejar la Esperanza no está obligada(sic) a tramitar el
permiso de emisiones porque el horno tipo túnel continuo que posee tiene un
consumo nominal de 125 kgr/hr.”
Que la información aportada fue sometida a su correspondiente valoración
técnica, cuyos resultados fueron plasmados en el Informe Técnico No. 130AS-
1203-10302 del 23 de marzo de 2012, conceptuando:
“(…)

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