Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-14 - Normativa - VLEX 878242139

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-14

Número de radicado160AN-RES2005-2636
Fecha de publicación14 Mayo 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 35
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
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160AN-
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N°
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de
los recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
2- Que, dentro del Expediente AN7-2019-167 mediante Acto Administrativo
160AN-ADM1903-1294 del 05 de marzo de 2019, notificado en debida
forma el 13 de marzo 2019, se admitió y declaró iniciado el trámite de
permiso de vertimiento a nombre de la señora DIANA PATRICIA RIOS
SOTO, identificada con cédula de ciudadanía número 43.272.036 expedida
en Medellín - Antioquia, para las aguas residuales producto de la
actividad doméstica, en beneficio del predio del cual manifiesta ser
poseedora, denominado Sin Nombre, localizado en la vereda El Llano,
corregimiento Santa Elena del Municipio de Medellín - Antioquia.
3- Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta Oficina Territorial optimizará
el uso del tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de
permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la información
presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en determinado acto no se
consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones
técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
4- Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral 3
del Decreto 1076 de 2015, se generó el informe técnico Nº 160AN-IT1910-
11896 del 30 de octubre de 2019, en el cual se consignaron las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
(…)
12. Conclusiones.
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RESOLUCIÓN
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160AN-ADM-RES-2005-2636
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Revisado el acuerdo 048 de 2014, mediante el cual se adopta la revisión y ajuste
al POT del municipio, encontramos que el predio se localiza en la vereda El
Llano, del corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín, en las
coordenadas planas X: 842.350, Y: 1.177.842; Cota: 2.590 msnm, el municipio
tiene establecido que el tratamiento del suelo para el polígono SE-CNS2-06 con
un área de 74.76 Ha, es de consolidación suburbana nivel 2, y un uso principal
mixto urbano rural. La densidad para el uso de suelo mixto urbano rural está
definida por un máximo de una vivienda por cada Unidad Agrícola Familiar (12 a
16 Ha), es así que, para el polígono en estudio, pueden existir máximo 6.23
viviendas según la resolución 9328 de 2007 de Corantioquia; el Municipio
informó a esta Corporación a través del radicado 160AN-1506-2123 que, para el
polígono en estudio, al corte de 2014 existían aproximadamente 181
instalaciones residenciales. Debido a que la vivienda es nueva, y ya se han
superado el límite de viviendas para el polígono SE-RAR-28, no cumple con
esta determinante.
La señora Diana Patricia Ríos Soto manifiesta que la vivienda donde esta
instalado el sistema séptico fue construida en el año 2017, en la cual
reside 1 persona permanente y 3 transitorios.
Los residuos sólidos serían entregados a la ruta de aseo municipal con
una frecuencia de dos veces por semana.
Si bien el sistema de tratamiento instalado cumple técnicamente con la
normativa ambiental, no se considera viable recomendar la aprobación del
permiso de vertimiento debido a que ya se han superado las densidades
máximas permitidas para el polígono SE-CNS2-06.
13. Recomendaciones
El sistema de tratamiento de aguas residuales cuyo caudal de descarga de
aguas residuales domésticas aproximado es de 0,004 l/s; que está instalado en
el predio cuya poseedora es la señora Diana Patricia Ríos Soto, identificada con
cédula de ciudadanía 43.272.036, cumple técnicamente con lo exigido por la
norma ambiental vigente, sin embargo, no se considera viable otorgar el
permiso de permiso de vertimiento, debido a que ya se han superado las
densidades máximas permitidas para el polígono SECNS2-06.
Se recomienda remitir informe a las Secretarías de Planeación, Gestión y
Control del Territorio, y a la Corregiduría de Santa Elena, para lo
correspondiente a sus competencias de control urbanístico.
En caso de que la Oficina Jurídica de la Territorial Aburrá Norte decida
otorgar el permiso de vertimientos, se recomienda:
1. Para garantizar la durabilidad del sistema y adecuado funcionamiento del
mismo, el usuario deberá realizar inspecciones y mantenimientos
periódicos a las unidades del sistema de tratamiento de conformidad con
las indicaciones del fabricante o las dadas en el anexo al presente
informe.
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2. Entregar instrucciones para el establecimiento de campo de infiltración.
El usuario deberá entregar los resultados de la prueba de percolación.
3. El usuario está obligado a instalar trampa de grasas, para las aguas
residuales generadas en la cocina.
4. El usuario deberá reportar de manera escrita a la Corporación con un
mes de anterioridad, el inicio de la etapa de cierre y abandono del área
receptora del vertimiento y las estrategias planteadas para tal fin. Esta
etapa puede darse en los siguientes casos:
El sistema ha cumplido su vida útil
Se está en el último año de vigencia del permiso de vertimientos y
no se solicitará renovación.
En las visitas de control y seguimiento se evidencia que el
sistema séptico no cumple con los parámetros normativas y se
requiere su cambio.
A criterio del usuario.
(…)
5- Que una vez analizada la información relacionada anteriormente, la
jurídica de la Oficina Territorial Aburrá Norte, consideró necesario aclarar
algunos aspectos, teniendo como resultado el informe técnico aclaratorio con
radicado interno 160AN-IT2004-3818 del 16 de abril de 2020, en el cual
se consignaron las siguientes anotaciones y conclusiones:
(…)
1. SITUACIÓN ENCONTRADA
A continuación se aclaran y corrigen algunos aspectos solicitados por
personal del área jurídica de la Dirección Territorial Aburra Norte, con el fin
de continuar el trámite de permiso de vertimiento, mediante acto
administrativo 160AN-ADM1903-1294 del 5 de marzo 2019, expediente AN7-
2019-167.
1.1 Generación de vertimientos.
Nombre del
predio
Nombre del
usuario
Población
Permanente
y flotantes
Caudal
descarg
a (l/s)*
Frecuenci
a de la
descarga:
Día/mes
Tiempo de
la
Descarga:
Horas/día
Tipo de
Flujo:
Sin
Nombre
Diana
Patricia
Ríos Soto
4
0,004
30
16
Intermitente

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