Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-14 - Normativa - VLEX 878242187

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-14

Número de radicado160HX-RES2005-2659
Fecha de publicación14 Mayo 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020,
y CONSIDERANDO
Que mediante Formulario Único Nacional de Concesión de Aguas
Superficiales 160HX-COE1911-39009 del 13 de noviembre de 2019, la señora
MARTHA RUTH CARDONA HENAO identificada con cédula de ciudadanía
21.511.335, presentó solicitud de Concesión de Aguas Superficiales que
deriva de la fuente Granizal, como se describe a continuación:
Nombre de la fuente:
Predio o
comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Corregimiento
Municipio
El Porvenir
Guintar
Anzá
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: QUEBRADA GRANIZAL
Uso
Predio(s)/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Corregimiento
Municipio
Doméstico
El Porvenir
Guintar
Anzá
Agrícola
El Porvenir
Guintar
Anzá
Pecuario
El Porvenir
Guintar
Anzá
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Nro. 160HX-IT2004-3878
del 17 de abril de 2020.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con

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