Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-08 - Normativa - VLEX 878242251

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-08

Número de radicado160HX-RES2005-2498
Fecha de publicación08 Mayo 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento dedatos personales ennuestra página web: www.corantioquia.gov.co.
Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización.
POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de febrero de 2020 el señor WILSON LUIS GALLEGO MARIN
identificado con cédula de ciudadanía número 8.472.578, presentó solicitud de
Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente como se describe a
continuación:
Nombre de la fuente: NACIMIENTO LA DAGA
Predio o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
La Hilda
San Jerónimo
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: NACIMIENTO LA DAGA
Uso
Predio(s)/Comunid
ad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Municipio
Agrícola
La Hilda
Loma Hermosa
San Jerónimo
Doméstico
La Hilda
Loma Hermosa
San Jerónimo
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico número 160HX-IT2003-
3365 del 31 de marzo de 2020, donde se conceptúa viabilidad técnica para
otorgar la concesión solicitada.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR