Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-23
Fecha de publicación | 23 Abril 2021 |
Número de radicado | 160AN-RES2104-2280 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2104-2280
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que ante la Oficina Territorial Aburrá Norte, se presentó una solicitud a nombre
de BEATRIZ ELENA VARGAS, identificada con la cédula No. 39211408, de
concesión de agua superficiales, para el Predio El Mango, Fuente Sin Nombre,
en la vereda La Cuesta, municipio de Barbosa, el cual se encuentra en el
siguiente estado:
Usuario
No. de
Identificación
Radicado
de la
solicitud
Última
actuación
Expediente
BEATRIZ
ELENA
VARGAS
39211408
160AN-1506-
2390 del 23 de
junio de 2015
160AN-
IT2103-2899
del 18 de
marzo de
2021
AN1-2015-78
Consideraciones Legales
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 – el cual entró a regir
el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
“ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la
atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y
doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de
áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando
soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado
o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el
Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por
asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que
hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control
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