Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-19 - Normativa - VLEX 878431730

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-19

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de radicado160AN-RES2103-1629
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 7
160AN-RES2103-1629
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 No.44A-32
Medellín Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE UN TRÁMITE
AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
La Jefe (E) de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo586 y 587
de 2020, en concordancia con las Resoluciones N° 040-RES2009-5183 y N°
040-RES2009-5184 de 2020 y la Resolución N° 040-RES2103-1612 del 19 de
marzo de 2021.
CONSIDERANDO
1- Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por
la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el
medio ambiente, de conformidad con el numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de
1993.
2- Que en Expediente AN1-2014-15, la Oficina Territorial Aburrá Norte
otorgó Concesiones de Aguas, mediante Resolución N° 130AN-1409-15542
del 08 de septiembre de 2014, al señor ALEJANDRO RESTREPO LOSANO,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.857.164, en beneficio del bien
inmueble denominado Finca el Encanto identificado con matricula
inmobiliaria N° 01N-5274987 de su propiedad, ubicado en Vereda El Placer,
corregimiento Santa Elena, jurisdicción del municipio de Medellín Antioquia.
3- Que dentro del expediente se resalta la siguiente documentación:
Informe de control y seguimiento con radicado N°160AN-IT1904-4814,
del 09 de abril de 2019, que concepto entre otros que el usuario no
había construido las obras de control y reparto indicado al momento de
otorgar el trámite.
Informe de control y seguimiento con radicado N° 160AN-IT2012-16046
4- Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró
a regir el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la atención
de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de
saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil
gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas
o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de
acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales
definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR