Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-24 - Normativa - VLEX 878432121

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-24

Número de radicado160AN-RES2103-1684
Fecha de publicación24 Marzo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160AN-RES2103-1684
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POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE UN TRÁMITE AMBIENTAL Y
SE ORDENA UN REGISTRO
La Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la Ley
99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en concordancia con la Resolución
N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2103-1612 del 19 de marzo
de 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que ante la Oficina Territorial Aburra Norte, se presentó la siguiente solicitud de
permiso de vertimiento a suelo, encontrándose en el siguiente estado
Usuario
Radicado y
descripción de la
solicitud
Última Actuación
Jurídica
Expediente
MARIO DE
JESÚS RÍOS
HERNÁNDEZ
160AN-3055 del
13 de octubre de
2006. Vertimiento
doméstico de tipo
no puntal al suelo.
130AN-15970 del
26 de mayo de
2010. Acto
Administrativo por
el cual se toma
una determinación.
AN7-2006-
349132
Que mediante radicado N°160AN-3055 del 13 de octubre de 2006, el señor MARIO
DE JESÚS RÍOS HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
71.333.858, solicitó Permiso de Vertimientos para las aguas residuales domésticas
generadas por un predio “SIN NOMBRE”, ubicado en la vereda Piedras Blancas
Corregimiento Santa Elena, jurisdicción del municipio de Medellín - Antioquia.
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró a regir el 25 de
mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la atención
de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de
saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil
gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas
o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de
acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales
definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.

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