Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-23 - Normativa - VLEX 878433041

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-23

Número de radicado160AS-RES2107-4382
Fecha de publicación23 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 31
160AS-RES2107-4382
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“POR LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades
conferidas mediante el Acuerdo No. 452 de 2014, modificado por el Acuerdo
No. 180-ACU2008-586 de 2020, la Resolución No. 040-1607-22528 del 14 de
julio de 2016, la Resolución No. 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021 y
el Memorando 040-MEM2104-3048 del 30 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 130AS-1411-8766 del 05 de noviembre de
2014, notificada por Aviso No. 130AS-1501-11 del 07 de enero de 2015,
entregado el día 19 de febrero del mismo año, la Oficina Territorial Aburrá Sur
de CORANTIOQUIA resuelve, otorgar a la Sociedad PROMOTORA DE
PROYECTOS INDUSTRIALES LOS GÓMEZ S.A.S., identificada con NIT.
900.436.845-3, representada legalmente por el señor OSCAR AUGUSTO
BUSTAMANTE TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.
70.561.472, Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, para las
emisiones generadas en un horno tipo túnel, utilizados para la cocción y
secado de 9.600 toneladas anuales de ladrillos y las emisiones de dos
secadores que funcionan con calor liberado del horno y con leña de madera,
en el proceso Industrial desarrollado en La Ladrillera La Esperanza, en predio
ubicado en la Vereda Los Gómez del Municipio de Itagüí - Antioquia.
Diligencias radicadas en el Expediente No. AS6-2013-3.
Que la Resolución No. 130AS-1411-8766, en el Artículo 2° establece que,
“Dicho Permiso se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir
de la firmeza de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. El Permiso podrá renovarse por el mismo término en que se
otorga, previa solicitud de la interesada y presentación de Informe de Estado de
Emisiones”.
Que en la Resolución No. 130AS-1411-8766 del 05 de noviembre de 2014, se
señala que Sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS INDUSTRIALES LOS
MEZ S.A.S., identificada con NIT. 900.436.845-3, deberá cumplir entre
otras, las siguientes obligaciones dentro de los plazos que para cada caso se
indican:
Elaborar y presentar el Plan de Contingencia para los sistemas de control de las
fuentes de emisión, para su evaluación y aprobación por parte de la Corporación.
Ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 79 de la Resolución No. 909 de
2008.
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Realizar muestreo isocinético de las emisiones atmosféricas del horno tipo túnel,
del parámetro de Material Particulado para evaluar el cumplimiento a la
Resolución No. 909 de 2008. El informe del muestreo se debe entregar en medio
físico y magnético un mes después.
Realizar anualmente durante la vigencia del permiso, una caracterización de las
emisiones atmosféricas del horno tipo túnel, para lo cual se deberán efectuar los
muestreos isocinéticos de todos los parámetros, para evaluar el cumplimiento a
la Resolución No. 909 de 2008. El informe del muestreo se debe entregar en
medio físico y magnético un mes después.
Presentar el Plan de Gestión Integral de los Residuos Peligrosos “PEGIRESPEL”,
el cual deberá contener como mínimo, la cantidad y características de los residuos
peligrosos generados en la empresa, e incluir la cadena desde la generación,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final, cumpliendo los
lineamientos del Decreto No. 4741 de 2005.
Que mediante Acto Administrativo No. 160AS-ADM1704-2284 del 27 de abril
de 2017, notificado el día 04 de julio del mismo año, se requirió a la Sociedad
PROMOTORA DE PROYECTOS INDUSTRIALES LOS GÓMEZ S.A.S., con
NIT. 900.436.845-3, para que en los términos que para cada caso se indicaba,
cumpliera con las obligaciones ambientales allí especificadas.
Que mediante Acto Administrativo No. 160AS-ADM1810-5097 del 11 de
octubre del 2018, notificado el día 26 del mismo mes y año, se requirió a la
Sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS INDUSTRIALES LOS GÓMEZ
S.A.S., con NIT. 900.436.845-3, para que diera cumplimiento en un término de
tres (3) meses, a las siguientes obligaciones ambientales:
a. Elaborar y presentar Plan de Gestión Integral de los Residuos Peligrosos
“PEGIRESPEL”, el cual deberá contener como mínimo, la cantidad y
características de los residuos peligrosos generados en la empresa, e incluir la
cadena desde la generación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición
final. (requerido inicialmente mediante acto administrativo 160AS-ADM1704-2284
del 27 de abril de 2017).
b. Presentar el informe final del muestreo isocinético de emisiones atmosféricas
realizado el día 19 de enero de 2018.
c. Presentar evidencias relacionadas con la adecuada disposición de las cenizas
generadas en el proceso de fabricación de ladrillos. (requerido inicialmente
mediante acto administrativo 160AS-ADM1704-2284 del 27 de abril de 2017).
d. Presentar registro fotográfico, que evidencie un sitio adecuado para el
almacenamiento de la madera empleada como combustible de la hornilla, que
este provisto de techo, piso impermeabilizado, cercado y demarcado.
e. Realizar un modelo de dispersión de Material Particulado, incluyendo la Rosa de
los Vientos que indique la dirección de estos en la zona.
f. Realizar la disposición de RCD con una empresa gestora inscrita ante
Corantioquia para esta labor.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado No. 160AS-
COE1904-13072 del 23 de abril de 2019, la Sociedad PROMOTORA DE
PROYECTOS INDUSTRIALES LOS GÓMEZ S.A.S., comunica que: De
acuerdo a los resultados del informe de muestreo isocinético realizado el 19 de
septiembre de 2018 del convenio CORANTIOQUIA, AMVA y LABORATORIO
ECOQUIMSA S.A.S., La Ladrillera La Esperanza, tiene programado para el próximo
23 y 24 de abril de 2019, el muestreo de Material Particulado, con la empresa
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LABORATORIO ECOQUIMSA S.A.S., para lo cual se anexa el informe previo,
presentado y conformado por la empresa contratista”.
Que se realiza visita ocular de control y seguimiento al predio donde se localiza
La Ladrillera La Esperanza, la cual da origen al Informe Técnico No. 160AS-
IT1907-7841 del 18 de julio de 2019, en el cual se recomienda lo siguiente:
Recomendaciones
Se recomienda al área jurídica de la Oficina Territorial Aburrá Sur tener en cuenta las
siguientes consideraciones técnicas:
El titular del permiso de emisiones atmosféricas no ha elaborado y presentado ante
Corantioquia el Plan de Gestión Integral de los Residuos Peligrosos
“PEGIRESPEL”, el cual deberá contener como mínimo, la cantidad y
características de los residuos peligrosos generados en la empresa, e incluir la
cadena desde la generación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición
final. (requerido inicialmente mediante acto administrativo 160AS-ADM1704-2284
del 27 de abril de 2017, notificado el 04(sic) de julio del 2017).
No presentó informe final del muestreo isocinético de emisiones atmosféricas
realizado el día 19 de enero del 2018. El estudio isocinético objeto de análisis fue
el realizado por Corantioquia el 19 de septiembre de 2018.
No cumple límite máximo permisible del parámetro Material Particulado (911.6
2mg/m3) superando más de 3,6 veces lo establecido en la norma (250 mg/m3), el
cual genera un UCA con un Grado de significancia de 3.65 (muy alto), lo que
implica para el usuario los ajustes pertinentes en buenas prácticas ambientales
de manera inmediata y frecuencia de monitoreo de 3 meses para dicho parámetro.
No Presentó evidencias relacionadas con la adecuada disposición de las cenizas
generadas en el proceso de fabricación de ladrillos. (requerido inicialmente
mediante acto administrativo 160AS-ADM1704-2284 del 27 de abril de 2017,
notificado el 04(sic) de julio del 2017).
Se valora la importancia de la afectación a partir del incumplimiento reiterado de
las obligaciones señaladas en el numeral 6.1. que configuran un riesgo de
afectación ambiental principalmente sobre el recurso aire, obteniéndose un valor
del riesgo equivalente a 35, el cual considera una magnitud potencial de la
afectación Leve y una probabilidad de ocurrencia Muy alta.
Finalmente, se recomienda al área jurídica de la oficina territorial Aburrá sur
imponer las siguientes obligaciones:
Obligaciones a considerar:
No.
Plazo
(meses)
1
1 mes (luego
presentar de
manera anual con
registro de control
mensual)
2
1 mes (luego
presentar de
manera anual con
registro de control
mensual)
3
1 mes (luego
presentar de
manera anual con

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