Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-03 - Normativa - VLEX 878433196

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-03

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Número de radicado190-RES2109-5593
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
190-
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“POR LA CUAL SE JUSTIFICA INICIAR UN PROCESO DE CONTRATACIÓN
DIRECTA”
El Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, debidamente facultado por el numeral 5 del artículo 29 de la Ley
99 de 1993, y conforme con lo dispuesto en la Resolución No. 040-1211-17668 del
29 de noviembre de 2012, modificada por la Resolución No. 040-1212-17741 del 13
de diciembre de 2012, y Resolución 040-1601-21735 del 7 de enero de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) es un
ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 99 de 1993, integrado por las
entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o
hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y
personería jurídica, encargado por la ley de administrar, dentro del área de su
jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por
su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que la Corporación para cumplir con su función de ejecutar políticas, planes y
programas nacionales e internacionales en materia ambiental, como marco orientador
de la gestión ambiental se ciñe a las líneas estratégicas y acciones prioritarias del
Plan de Gestión Ambiental Regional 2020-2031, el cual se articula de manera directa
con el Plan de Acción 2020-2023. Dichos planes marcan el rumbo de la Corporación
y orientan la consolidación de las estrategias definidas en los mismos.
Que en ejercicio de sus funciones legales como Autoridad ambiental y en
cumplimiento de la Ley 1333 de 2009, la Corporación adelantó los respectivos
procedimientos sancionatorios ante las diferentes infracciones ambientales que
estaban en su conocimiento, los cuales concluyeron impartiendo sanciones como el
decomiso definitivo de recursos maderables.
Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1333
de 2009, 6. Entrega a entidades públicas, Los productos y subproductos maderables
pueden ser entregados a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus
funciones estatales, a través de Convenios Interinstitucionales que permitan verificar
la utilización correcta de los mismos”, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.2.5.
del Decreto 1076de 2015 y la Resolución 2064 de 2010.
Que el Municipio de Liborina solicita a la Corporación la asignación y entrega de
recurso maderable indicando su utilización para mejoramientos de viviendas rural y
urbana, de acuerdo con Solicitud con radicado No. 190-COE2107-27464 del 28 de
julio de 2021.
Que la Subdirección Administrativa y Financiera, previa la presentación de los
presentes estudios ante el Comité Directivo de Contratación de la entidad, revisó el
producto maderable emitiendo concepto técnico del estado fitosanitario de las
maderas, donde se concluye que está en buen estado, como consta según radicado
No. 160AN-ACT2101-444 del 22 de enero de 2021, presentada al comité de

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