Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2019-11-01 - Normativa - VLEX 878433388

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2019-11-01

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
Número de radicado160SAE-RES1911-6207
(UN COMPROMISO
CON
g.
VIGADO
U
Alcaldía de Envigado
Secretaria de Medio Ambiente
y Desarrollo Agropecuario
CORANTIOCUIA - Secretaría Arnbiental de Envigad
RESOLUCIÓN .
1111111111111111111111 11111
.INVERSIONES SPC GROUP S.A.S
Fecha: 01-nov-2019 10:28 AM Pág: 22
160SAE-RES1911-6207
Anexos: ninguno
re avor Citar este número al responder
Archivar en: 180SAE7-2018-268' INVERSIONES SPC GROUP S.A.S
Radicado por: Paola Andrea Barrera Correa
_
.
.
"POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO"
La Alcaldesa Municipal de Envigado, en uso de las facultades legales conferidas
en la ley 99 de 1993, delegadas por CORANTIOQUIA mediante Resolución N°
3710 del 14 de diciembre de 2000, modificada por la Resolución Nro. 12165 del 12
de noviembre de 2009, según potestad contemplada en el artículo 54 de la misma
ley, Y
CONSIDERANDO
Que el día 13 de abril de 2018, la sociedad
INVERSIONES SPC GROUP S.A.S,
con Nit 901.149.605-5, representada legalmente por el señor
CARLOS IGNACIO
SIERRA MILLAN,
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.750.967 presenta
ante la Autoridad Ambiental solicitud radicada con el Nro. 160 SAE-COE- 1804-
11834 de permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, en beneficio del
predio No. 105, en desarrollo para el proyecto denominado "Palma Silvestre",
localizado en la vereda Palmas, jurisdicción del Municipio de Envigado,
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 001-25460, de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Sur. Proyecto a ejecutar "Palma
Silvestre"
Que el predio será suministrado por el acueducto de Empresas Públicas de
Medellín (EPM) ya que se encuentra dentro del área de cobertura.
Que la anterior solicitud fue radicada bajo el número 160SAE-7-2018-268.
Que por Acto Administrativo No.160SAE-ADM 1805-2545 del 21 de mayo de
2018, notificado personalmente el 29 de mayo de 2018, se admite la solicitud de
permiso de vertimiento para las aguas residuales generadas del predio del
peticionario.
Que se realizó visita de evaluación al predio ubicado en el proyecto Palma
Silvestre, forjada en el informe técnico N° 160SAE-IT 1812-15307 del 20 de
diciembre de 2018, el cual dio origen al Acto Administrativo N° 160SAE-ADM
1908-4867 del 21 de agosto de 2019, notificado personalmente el 21 de agosto de
2019, donde se requirió a la sociedad
INVERSIONES SPC GROUP S.A.S,
con Nit
901.149.605-5, representada legalmente por el señor
CARLOS IGNACIO SIERRA
MILLAN,
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.750.967, para que en el
término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria del citado Acto
Administrativo, presente a la Autoridad Ambiental:
La Caracterización de la cobertura vegetal y los usos del suelo en el área
de influencia del sistema de gestión del vertimiento, de acuerdo con la
metodología Corine Land Cover.
La Caracterización geotécnica de las áreas dónde se instalará o estarán
ubicados los elementos del sistema de gestión del vertimiento con el objeto
de identificar condiciones que puedan afectar la normal operación del
sistema y sus 'redes asociadas.
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Te fono 339 40 70
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gov.co
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- Colombia
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1911 6207
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Alcaldía de Envigado
Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Agropecuario
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La Caracterización hidrológica orientada a la identificación de fenómenos
hidrológicos (inundaciones, avenidas torrenciales) que puedan afectar la
norma operación del sistema de gestión del vertimiento.
Establecer la referencia a los fenómenos geomorfológicos presentes en la
zona donde se ubica la planta de tratamiento de aguas residuales
domésticas.
Establecer la referencia al tipo de suelo presente en la zona de estudio.
Que en oficio allegado a la Autoridad Ambiental con radicado N° 160SAE-COE
1909-29812 del 02 de septiembre de 2019, la sociedad
INVERSIONES SPC
GROUP S.A.S,
con Nit 901.149.605-5, representada legalmente por el señor
CARLOS IGNACIO SIERRA MILLAN,
identificado con cédula de ciudadanía Nro.
5.750.967 da cumplimiento a lo requerido mediante Acto Administrativo 160SAE-
ADM 1908-4867 del 21 de agosto de 2019.
Que surtido el trámite anterior, se procedió a evaluar técnicamente la información
allegada consignada en el informe técnico Nro. 160SAE IT 1910-11275 del 17 de
octubre de 2019, se encontró lo siguiente:
"(...) SITUACIÓN ENCONTRADA
El proyecto "Parcelación Palma Silvestre" está ubicado en la Vereda Las Palmas
en el Alto de las Palmas sector el Remanso allí se construirán 9 viviendas
campestres con portería y vías internas.
El abastecimiento de agua, según la información suministrada por el peticionario,
se tiene previsto suministrar el servicio de acueducto mediante el acueducto de
EPM que tiene actualmente cobertura en el Sector
La "Parcelación Palma Silvestre" contará con un Sistema de Tratamiento de Aguas
Residuales con los siguientes componentes: cada vivienda contará con: trampa de
grasas, para pre-tratamiento exclusivo de las aguas producidas en las cocinas.,
una caja de empalme y descarga a una red conjunta que finalmente, conducirá las
aguas hasta una caja de inspección aforo y monitoreo y cribado. Luego ingresan a
un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, contando con un
tanque séptico de 12 m
3
y un humedal subsuperficial de 8 m
3
para así dar el
adecuado tratamiento a las aguas residuales domesticas generadas en las 9
viviendas.
Con el fin de darle respuesta a los requerimientos realizados en el Acto
administrativo N9 160SAE- ADM1908- 4867 del 21 de agosto de 2019, el
peticionario allega información mediante comunicación oficial externa No.
160SAE-COE 1909-29812 del 02 de septiembre de 2019, ahora bien, dado que la
información aportada corresponde a un ajuste de la documentación presentada en
la solicitud del permiso de vertimientos, esta será evaluada en conjunto a
continuación:
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Para dar cumplimiento al Decreto 3930 de 2010 compilado en el Decreto No. 1076
del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", como el Capítulo II
del Título VI — Parte III — Libro ll del Decreto — ley 2811 de 1974 en cuanto ausos
del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones, así como la
Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 "Por la cual se establecen los
parámetros y los valores límites máximos permisibles en,,lçs...jzedJmjjp.
Calle 40 13 Sur 37 - 24
Teléfono: 339 40 70
medio.ambiente@envigado.gov.co
Envigado - Colombia
Código postal: 055420
www.envioadonov.co

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