Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-02 - Normativa - VLEX 878434430

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-02

Número de radicado160AN-RES2109-5570
Fecha de publicación02 Septiembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 12
160AN-RES2109-5570
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de
los recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
Que mediante radicado No. 130AN-97-2022 del 09 de julio de 2009, el
MUNICIPIO DE MEDELLÍN, identificado con NIT. 890.905.211-1, a través
de su apoderado judicial, la señora DORA ÁNGELA MURIEL BEDOYA,
identificado con tarjeta profesional No. 102.182 del C. S. de la J., solicitó
permiso de ocupación de cauce para la fuente Quebrada La Manguala
(2852), ubicada en el Corregimiento de San Antonio de Prado, Municipio de
Medellín, para la construcción de un canal rectangular de aproximadamente
64 metros de longitud, con un ancho de 5 metros y una altura promedio de
2.5 metros, cuya finalidad consistente en la corrección de un daño que
presenta en su estructura el puente vehicular ubicado en la Carrera 10 Este
con Calle 7 Este.
Que mediante Acto Administrativo con radicado No. 130AN-13351 del 14 de
julio de 2009, dispone:
PRIMERO: Admitir la solicitud de permiso de ocupación de cauce de la
fuente Quebrada La Manguala (2852), presentada por el MUNICIPIO DE
MEDELLÍN, identificado con NIT. 890.905.211-1, a través de su apoderado
judicial, el señor(a) DORA ÁNGEL MURIEL BEDOYA, identificado(a) con
tarjeta profesional No. 102.182 del C. S. de la J., ubicada en el
Corregimiento de San Antonio de Prado, Municipio de Medellín, para la
construcción de un canal rectangular de aproximadamente 64 metros de
longitud, con un ancho de 5 metros y una altura promedio de 2,5 metros,
cuya finalidad consistente en la corrección de un daño que presenta en su
estructura el puente vehicular ubicado en la Carrera 10 Este con Calle 7
Este. Esta solicitud se tramita en el expediente 8-09-18.

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