Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-13 - Normativa - VLEX 878435440

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-13

Fecha de publicación13 Julio 2021
Número de radicado160TH-RES2107-4163
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 7
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160TH-RES
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones,
establecidas en la Resolución N.º 040-1412-20544 del 31 de diciembre de 2014, modificada
por las Resoluciones N.º 040-1607-22528 y 040-1609-22902, ambas de 2016 y la Resolución
N.º 040-RES1906-3021 del 12 de junio de 2019, “Por Medio de la Cual se Hace un
Nombramiento”, y:
C O N S I D E R A N D O
Que el 23 de diciembre de 2020 se radicó en la Corporación Formulario Único Nacional de
Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales con el radicado 160TH-COE2012-39757, por
parte de la ASOCIACIÓN ECOTURÍSTICA Y RECREACIONAL DE ANORÍ, identificada con
el N.I.T. 901.356.293 8, representada legalmente por el señor EMANUEL PÉREZ ÁVILA,
identificado con cédula de ciudadanía número 98.615.191, mediante el cual solicita concesión
de aguas superficiales para uso doméstico y agrícola, a derivar de una fuente denominada “La
Chinca”, en beneficio de un predio denominado “La Vega”, ubicado en la Vereda Santa
Gertrudis del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.
Que en Acto Administrativo 160TH-ADM2103-1259 del 03 de marzo de 2021, notificado a
su destinatario de conformidad con la Ley1437 de 2011 o Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corporación admitió la solicitud y
declaró iniciado el trámite ambiental para solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, a
captar de la mencionada fuente, en beneficio de un predio denominado “La Vega”, ubicado
en la Vereda Santa Gertrudis del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia, lo anterior
de conformidad con el Decreto 1076 de 2015.
Que una vez es verificada la solicitud, se tiene que el solicitante cumple con los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1076 de 2015, por lo tanto, es
viable decidir de fondo la mencionada solicitud.
Qué en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015, se elaboró Aviso
160TH-AVI2104-287 del 29 de abril de 2021, debidamente fijado en la Alcaldía del Municipio
de Anorí, Antioquia, en el cual se informó a la comunidad del trámite que cursaba en la
Corporación, con la finalidad de garantizar el derecho de intervención a terceros que
consideren hacerlo, como lo prescribe el mencionado artículo del Decreto 1076 de 2015.
Que un profesional de la Corporación realizó Informe técnico 160TH-IT2105-5523 del 28 de
mayo de 2021, respecto de la solicitud, en el cual se concluyó lo siguiente:
“(…)
12. Conclusiones:
Viabilidad técnica y se recomienda otorgar Concesión de Aguas a las siguientes personas, bajo las
siguientes características:
Nombre del solicitante: Asociación Ecoturística Y Recreacional De Anorí
Nombre de la fuente: Quebrada La Chinca (Código 20612)

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