Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2019-03-20 - Normativa - VLEX 878436263

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2019-03-20

Número de radicado160ZF-RES1903-1436
Fecha de publicación20 Marzo 2019
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BEATRIZ ELENA ORREGOVASOUEZ
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Feche: 20-mar-2019 06:48 AM Pág:8
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Archivar en: 160ZF2-2018-37'BEATRIZ ELENA ORREGOVASOUEZ
Radrcacro por Dandy Eriana S'era Moruoy
PAGINA: 1 de 8
"POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN"
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE EL ACUERDO 452 DEL 24
DE NOVIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN N° 040-1607-22528 DEL 14
DE JULIO DE 2016, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 160ZF-RES1812-6959 del 12 de diciembre de
2018 notificada el 13 de diciembre del mismo año, la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial Zenufaná, negó el permiso
de estudio de recursos naturales solicitado por la señora BEATRIZ ELENA
ORREGO VÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°22.492.116,
para adelantar obras y trabajos para su futuro aprovechamiento relacionadas con
el proyecto de generación hidroeléctrica sobre la parte media de la cuenca del
no Nus en un área aproximada de 800 hectáreas, con un perímetro de 13,12
kilómetros lineales, ubicado entre los municipios de Caracolí y Maceo en el
Departamento de Antioquia. En la misma Resolución se ordenó el archivo del,
expediente N° ZF2-2018-37.
Que el permiso fue negado con fundamento en el Informe Técnico N° 160ZF-
171812-14397 del 11 de diciembre de 2018, en el que se indicó que dentro del
polígono de interés se encuentra la microcentral de energía Caracolí de
Empresas Públicas de Medellín, con un caudal otorgado de 5 m
3
/s,
documentado en el expediente ZF3-1995-146; que no sería impedimento para
el permiso para este permiso de estudio ya que es un proyecto establecido
con un caudal otorgado conocido que se debe tener en cuenta y respetar para
futuros proyectos. Pero también se encuentra el proyecto PCH HIDRONUS
con solicitud de licencia ambiental por la sociedad PRAMING S.A.S.,
documentado en el expediente 7F3-2018-13, tramite que se encuentra en
evaluación y que interfiere totalmente con el área de interés del permiso de
estudio solicitado por la señora BEATRIZ ELENA ORREGO VÁSQUEZ. Por
esto el informe técnico recomendó no otorgar el permiso de estudio.
Que mediante escrito con radicado interno N° 160ZF-COE1812-41443 del 20
de diciembre de 2018, dentro de la oportunidad legal, la señora BEATRIZ
ELENA ORREGO VÁSQUEZ interpuso el recurso de reposición en contra de la
Resolución N° 160ZF-RES1812-6959 del 12 de diciembre de 2018,
argumentando que las dos situaciones tenidas en cuenta por la Corporación
para negar el permiso de estudio, son las siguientes:
1. Que dentro del polígono de interés se encuentra la microcentral de energía
Caracolí de Empresas Públicas de Medellín, con un caudal otorgado de 5
m
3
/s, documentado en el expediente ZF3-1995-146; que no sería
impedimento para el permiso de estudio ya que es un proyecto establecido
Oficina Territorial Zenufaná - Carrera 49 N°49-33 Vegachi (Antioquía)
Teléfonos 830 5733 - 830 6063 -
zenulaná4corantioquia.qov.co

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