Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-12 - Normativa - VLEX 878436833

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-12

Fecha de publicación12 Julio 2021
Número de radicado160AN-RES2107-4126
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2107-4126
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006,
suscrito entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del
municipio de Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los
permisos de concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento
de aguas residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales
se incluyó la solicitud de permiso de vertimientos a nombre del señor
LIBARDO DE JESUS VÁSQUEZ ALZATE, identificado con cédula de
ciudadanía número 15.442.489, presentado en Formulario Único Nacional de
Solicitud de Permiso de Vertimientos Nro. 130AN-2838 del 27 de septiembre
de 2006, para las aguas residuales domésticas generadas en su predio
ubicado en la vereda El Placer-corregimiento Santa Elena del municipio de
Medellín Antioquia. Expediente AN7-2006-292128.
Que mediante Acto Administrativo con radicado número 130AN-6914 del 27
de septiembre de 2006, se admitió e inició el trámite de permiso de
vertimientos presentado por el señor LIBARDO DE JESUS VÁSQUEZ
ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía número 15.442.489.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-292128, no se evidencia
que el usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que ha dejado transcurrir casi quince (15) años sin
presentar interés alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se
ha presentado a la oficina territorial para averiguar por el mismo.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida
de efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.

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