Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-26 - Normativa - VLEX 878437247

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-26

Número de radicado160ZF-RES2103-1747
Fecha de publicación26 Marzo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 12
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Oficina Territorial Zenufaná:
Vegachí-Antioquia, Carrera 49
N°49-33
Tel: 57 (4) 830 60 63
e-mail
zenufana@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN CUMPLIMIENTO DE
SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, LA RESOLUCIÓN 040-RES1811-6140
DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y LA RESOLUCIÓN 040-RES1905-2216 DEL 2
DE MAYO DE 2019, Y
C O N S I D E R A N D O
Que por Resolución N°160ZF-1203-5077 del 23 de marzo de 2012, se otorgó al señor
DAVID ALEJANDRO MARIN MARIN identificado con cédula de ciudadanía
1.042.092.118, Autorización para realizar el Aprovechamiento Forestal Persistente
de Bosque Natural sobre un área total de 500 hectáreas, a aprovechar en cinco
unidades de corta anuales de 100 hectáreas cada una, para un volumen bruto total
de nueve mil doscientos metros cúbicos (9.200 m3) de madera, y se autorizó la
Primera Unidad de Corta; sujeto a variaciones en razón a las densidades y las
especies restringidas según los parámetros establecidos por CORANTIOQUIA, a
desarrollarse en el predio LA PICA localizado en la Vereda La Areiza del Municipio de
Amalfi Antioquia. Expediente ZF5-2011-42.
Que se expidió la Resolución N°130ZF-1308-6110 del 30 de agosto de 2013,
mediante la cual se otorga al señor DAVID ALEJANDRO MARIN, identificado con la
cédula de ciudadanía N°1.042.092.118, autorización para realizar Aprovechamiento
Forestal Persistente de Bosque Natural sobre un área total de 100 hectáreas en la
Segunda Unidad de Corta, para un volumen bruto total de mil cuatrocientos diez
(1.410) metros cúbicos y setecientos cinco (705 m3) en elaborado, en el predio La
Pica, vereda La Areiza del Municipio de Amalfi-Antioquia.
Que dentro del término legal el señor DAVID ALEJANDRO MARIN interpuso el
recurso de reposición con radicado interno corporativo N°130ZF-1309-1934 del 06 de
septiembre de 2013, en contra de la Resolución N°130ZF-1308-6110 del 30 de agosto
de 2013.
Que para atender el recurso de reposición se emitió la Resolución N°130ZF-1309-
6712 del 19 de septiembre de 2013, y se ordenó una visita técnica a fin de corroborar
los hechos mencionados en el mismo.
Que en cumplimiento de lo anterior, se realiza la correspondiente visita dando origen
al Informe Técnico N°130ZF-1404-13154 del 4 de abril de 2014, en el que se hace la
respectiva verificación y el cual sirve de sustento para resolver el recurso interpuesto,
emitiendo así la Resolución N°130ZF-1404-6463 del 23 de abril 2014, a través de la
cual se repone la Resolución N°130ZF-1308-6110 del 30 de agosto 2013, ordenando
la modificación de los artículos primero y segundo, quedando el aprovechamiento de

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