Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-03
Número de radicado | 160HX-RES2004-1733 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2020 |
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de diciembre de 2019 el señor GABRIEL CARVAJAL PULGARIN
identificado con cédula de ciudadanía número 15.402.348, presentó solicitud
de Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente como se describe a
continuación:
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA CHORQUINA
Predio o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Vereda
Municipio
Paraje Goyas, Predio Buena
Vista (024-24957)
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA CHORQUINA
Uso
Predio / Comunidad
Ubicación del predio o comunidad
a beneficiarse
Vereda
Municipio
Doméstico
Paraje Goyas, Predio
Buena Vista (024-24957)
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Acuícola
Paraje Goyas, Predio
Buena Vista (024-24957)
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Pecuario
Paraje Goyas, Predio
Buena Vista (024-24957)
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico número 160HX-IT2003-
1945 del 2 de marzo de 2020, donde se conceptúa viabilidad técnica para
otorgar la concesión solicitada.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
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