Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-20 - Normativa - VLEX 879395626

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-20

Número de radicado160TH-RES2112-8892
Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
DIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 35
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160TH-RES
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No.040-RES1906-3021 de 12 de junio de
2019, y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que a través de la resolución No 10182 del 4 de abril de 2008, la Dirección
General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -
CORANTIOQUIA- aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
PSMV-, a una serie de usuarios prestadores del servicio de alcantarillado en
algunos municipios de la jurisdicción. Dentro de esos Planes de Saneamiento
y Manejo de Vertimientos aprobados, se encuentra el del municipio de Anorí,
el cual es operado y administrado por la empresa Acueductos y
Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P.
Que con Acto Administrativo No. 130TH 1303- 10231 del 11 de marzo del
2013, notificado el 16 de abril del 2013, se requiere al MUNICIPIO DE ANORI,
con NIT No. 890.982.489-1, a través de su representante legal el señor
alcalde GILDARDO ALONSO ROLDAN FORONDA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 8.011.937, o de quién haga sus veces y al OPERADOR
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A., con NIT
No.811.008.426-2, a través de su representante legal, el señor NELSÓN DE
JESÚS URIBE ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía
No.71’616.983, para que presente la siguiente información:
Semestralmente los informes del avance físico de las actividades e
inversiones hechas en el sistema de alcantarillado.
Anualmente los informes de avance respecto a la meta individual
reducción de carga contaminante de DBO5 y SST.
Anualmente los indicadores de seguimiento reportados en el PSMV,
entre los cuales se debe incluir el índice de reducción de vertimientos
puntuales y el índice de conexiones erradas eliminadas.
Anualmente el índice de calidad del agua ICA para la fuente en la cual se
descargan las aguas residuales provenientes del alcantarillado y conocido
como “botadero 5”. Además, realizarle a esta misma fuente la modelación
para conocer las condiciones de calidad y recuperación de la fuente luego del
vertimiento sin tratar.
Que mediante radicado N°130TH-1501-33 del 8 de enero de 2015 se
entregaron los informes de seguimiento al PSMV y las caracterizaciones de
agua residual del año 2013.Esta información fue evaluada mediante informe
técnico con radicado 160TH-1505-19849 del 14 de mayo de 2015. Mediante
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radicado 160TH-1601-15 del 16 de enero de 2016 se entregaron los informes
de seguimiento al PSMV y las caracterizaciones de agua residual del año
2015.
Que a través del Acto Administrativo No. 130TH 1606- 13164 del 02 de junio
del 2016, notificado el 22 de julio del 2016, se requiere al MUNICIPIO DE
ANORI, con NIT No. 890.982.489-1, a través de su representante legal el
señor alcalde GILDARDO ALONSO ROLDAN FORONDA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 8.011.937, o de quién haga sus veces y al
OPERADOR ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A.,
con NIT No.811.008.426-2, a través de su representante legal, el señor
NELSÓN DE JESÚS URIBE ARANGO, identificado con cédula de
ciudadanía No.71’616.983, para que cumpla con unas obligaciones.
Que mediante comunicado con radicado N° 160TH-1608-1228 del 10 de
agosto de 2016, la Oficina Territorial Tahamíes recordó a los operadores del
servicio público de alcantarillado el plazo para la presentación del informe
semestral de control y seguimiento que corresponde al avance físico del
PSMV, el cual vence el 31 de agosto, el formato establecido por la
corporación para este fin.
Que con oficio del radicado N°160TH-COE1702-3338 del 1 de febrero de
2017 se entregaron los informes de seguimiento al PSMV y las
caracterizaciones de agua residual de los periodos 2015 II y 2016 I y II.
Mediante informe técnico con radicado N° 160TH-IT1801-140 se realizó la
evaluación del radicado N°160TH-COE1702-3338 del 1 de febrero de 2017.
Que en el Acto Administrativo No. 130TH ADM 1702--736 del 13 de febrero
del 2017, se requiere al MUNICIPIO DE ANORI, con NIT No. 890.982.489-1,
a través de su representante legal el señor alcalde GILDARDO ALONSO
ROLDAN FORONDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.011.937, o
de quién haga sus veces y al OPERADOR ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A., con NIT No.811.008.426-2, a
través de su representante legal, el señor NELSÓN DE JESÚS URIBE
ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No.71’616.983, para que
presente una información.
Que con oficio del radicado N°160TH-COE1802-3266 del 1 de febrero de
2018, la empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A.E.S.P.,
presenta el informe de seguimiento y control al PSMV para el municipio de
Anorí de los períodos 2017 semestres I y II. Mediante informe técnico con
radicado N° 160TH-IT1810-9845 se hace la evaluación de este radicado.
Que en el Acto Administrativo No. 130TH ADM 1805- 2825 del 29 de mayo
del 2018, se requiere al MUNICIPIO DE ANORI, con NIT No. 890.982.489-1,
a través de su representante legal el señor alcalde GILDARDO ALONSO
ROLDAN FORONDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.011.937, o
de quién haga sus veces y al OPERADOR ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS SOSTENIBLES S.A., con NIT No.811.008.426-2, a
través de su representante legal, el señor NELSÓN DE JESÚS URIBE
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cumpla con unas obligaciones.
Que CORANTIOQUIA, dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos
2.2.9.7.3.1. y 2.2.9.7.3.4 del Decreto 1076 de 2015, adoptó por medio de la
Resolución 040-RES 1806-3603 del 28 de junio de 2018, los objetivos de
calidad para los cuerpos de agua de la jurisdicción por el periodo 2019-2028.
Que dando cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo
2.2.97.3., numeral 1, literal a) Del Decreto 1076 del 2015, mediante acto
administrativo040-ADM-1806-3414 del 29 de junio de 2018, de inicio al
proceso de consulta para el establecimiento de las metas de cargas
contaminantes por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de
vertimientos puntuales en su jurisdicción para el periodo 2019- 2023.
Que por medio de acto administrativo 040-ADM-4064 del 9 de agosto de
2018, se modificó el acto administrativo 040-ADM-1806-3414 del 29 de junio
de 2018, ampliando el plazo de consulta y presentación de las propuestas de
meta de carga contaminante por parte de los usuarios.
Que por medio de acto administrativo 040-ADM-1811- 5519 del 6 de
noviembre de 2018, se sometió a consulta pública la propuesta de meta de
carga contaminante y otorgó un término de quince días contenido para la
presentación de observaciones y comentarios.
Que en el acto administrativo 040- ADM 1811- 5783 del 21 de noviembre de
2018, se modifica el anexo único del Acto Administrativo 040-ADM 1811-
5519 del 6 de noviembre de 2018, y se otorgó un término adicional de quince
días para que los usuarios presenten observaciones y comentarios.
Que en el acuerdo corporativo 544 del 11 de diciembre de 2018, se definió la
meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante.
Que por medio del informe técnico con radicado No. 160THIT 1812-14977
del 14 de diciembre de 2018, se evalúo la información, generando el Acto
Administrativo de requerimiento No. 160 ADM 1904-2123 de 04 de abril del
2019.
Que con oficio del radicado No. 160TH COE 1906- 20170 del 17 de junio de
2019, la Empresa A.A.S.A E.S. P, presentó respuesta al Acto Administrativo
No. 160 TH ADM- 1904-2123 del 04 de abril del 2019, allegando información
de ejecución del PSMV, vencido para cierre técnico y financiero.
Que mediante oficio del radicado No. 160THCOE 1901-3688 del 31 de enero
2019, la Empresa A.A.S.A E.S.P., presentó el informe de seguimiento y
control del PSMV, correspondiente al primer y segundo semestre de 2018.
Que se procede de conformidad a evaluar la información contenida en el el
Informe Técnico del radicado No. 160THIT1912- 15189 de 31 de diciembre
del 2019, y donde se indica que:
160TH-RES2112-8892

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