Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-20 - Normativa - VLEX 879395638

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-20

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Número de radicado160TH-RES2112-8770
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 23
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor
consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 28A n.° 32-17, piso 3 Terminal Transporte. Tel: 604 493 88 88 -
Ext. 8100 y 8101. 311 7056068
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Rosa de Osos, Antioquia
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
160TH-RES
“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No.040-RES1906-3021 de 12 de junio de
2019, y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución con radicado No.160THRES-2007-3749 de 06 de
julio de 2020, notificada el 13 de julio de 2020, se resuelve en su Artículo
Primero:
“Requerir al señor HERNÁN DE JESÚS ÁLVAREZ ESPINOSA,
identificado con cédula de ciudadanía N°.3.508.819, para que dé
decir presente el Plan de cumplimiento donde, además de la
información ya aportada se incluyan los proyectos, obras, actividades
y buenas prácticas, que garanticen el cumplimiento de la norma de
vertimientos vigente. Así mismo, deberá incluir sus metas, sus
periodos de evaluación y sus indicadores de seguimiento, gestión y
resultados con los cuales se determinará el avance correspondiente,
este deberá desarrollarse en las siguientes etapas:
PRIMERA ETAPA: Elaboración del programa de ingeniería,
cronograma e inversiones en las adecuaciones que se requieran,
como lo son:
Presentar los ajustes al diseño del desarenador y la trampa de
grasas, que permita que estos cumplan con todas las variables
necesarias para un óptimo manejo de los vertimientos no
domésticos.
Presentar los manuales de operación, diseños de cálculo y
planos de detalle de todos los componentes del nuevo sistema
de tratamiento que se implementará en el lavadero.
Presentar el diseño de los lechos de secado de los lodos y/o
arenas provenientes del sistema de tratamiento no doméstico,
teniendo en cuenta que este no se debe realizar directamente
sobre el suelo.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 23
160TH-RES
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor
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Ext. 8100 y 8101. 311 7056068
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Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
Indicar cómo será el manejo que se le realizará a las grasas,
aceites, lodos y/o arenas provenientes del sistema de
tratamiento.
Realizar y presentar los ajustes de la Evaluación Ambiental del
Vertimiento, teniendo en cuenta los términos de referencia (En
modificado por la ARTICULO 9. Del Decreto 050 del 2018).
Presentar un nuevo Plan de Gestión del Riesgo Para el
Manejo del Vertimiento. (En los términos del artículo
2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por la
Otorgándose un plazo de tres (3) meses contados a partir de la
ejecutoria de la presente providencia.
SEGUNDA ETAPA:
Ejecución de los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas
propuestas, de acuerdo con el cronograma presentado y aprobado.
Otorgándose un plazo hasta de doce (12) meses contados a partir de
la ejecutoria de la presente providencia.
TERCERA ETAPA: Verificación del cumplimiento de las normas de
Vertimiento.
Otorgándose un plazo hasta de tres (3) meses contados a partir de la
ejecutoria de la presente providencia.
PARÁGRAFO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.14
del Decreto 1076 del 2015, dicho plan de cumplimiento no podrá ser
prorrogado por la Autoridad Ambiental competente, sin embargo, por
fuerza mayor o caso fortuito definido en la Ley 95 de 1890 y en
concordancia con el Artículo 8 de la Ley 1333 del 2009, podrá ser
suspendido hasta tanto se reestablezcan las condiciones normales.
Que mediante oficio del radicado No. 160TH-COE2010-29980 del 14 de
octubre de 2020, el señor Hernán de Jesús Álvarez Espinosa, hace entrega,
de la información requerida en la Resolución No. 160TH-RES2007-3749 del
06 de junio de 2020.
160TH-RES2112-8770

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