Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-22 - Normativa - VLEX 881062710

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-22

Número de radicado160AN-RES2112-9054
Fecha de publicación22 Diciembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 30
160AN-RES2112-9054
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favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°586 del
14 de agosto de 2020, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2101-
427 del 29 de enero de 2020 y memorando N°040-MEM2104-3047 del 30 de
abril de 2021.
CONSIDERANDO
Que el día 14 de octubre de 2021, la Sociedad ALFARERA BUENA VISTA
S.A.S, identificada con el Nit N°890.906.859-8, presentó formulario de permiso
de Emisiones Atmosféricas a Fuentes Fijas, para la producción de materiales
relacionados con la industria alfarera a desarrollarse en la calle 31 AA N°106-
29 de Belén Aguas Frías, corregimiento de ALTAVISTA del municipio de
MEDELLIN. Expediente AN6-2021-6.
Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada en los términos del artículo
70 de la Ley 99 de 1993, artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y título III, capítulos
III y IV del Decreto 1076 de 2015, con el radicado N°160An-ADM2110-6547 del
19 de octubre de 2021.
Que mediante los informes técnicos N°160AN-IT2111-13536 del 23 de
noviembre de 2021, se conceptúa:
“…
Análisis de información:
Radicado 160AN-COE2110-37795 del 14 de octubre de 2021
De acuerdo con el artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto Único Reglamentario 1076
de 2015, los usuarios interesados en solicitar un Permiso de Emisiones
Atmosféricas para Fuentes Fijas deben cumplir con los requisitos del trámite
que se evaluarán a continuación:
1. Formulario Único Nacional de Permiso de emisiones atmosféricas para
fuentes fijas establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 30
160AN-RES2112-9054
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
El usuario presenta el formulario, en el cual se indica lo siguiente:
- Razón social: Alfarera Buena Vista S.A.S., NIT: 890906859-8.
- RL: Carlos Eduardo Cuartas Jaramillo, cc: 3354450
- Actividad a desarrollar: Producción de materiales relacionados con la
industria alfarera.
- Georreferenciación: 6°13’53,44” N; 75°37’06.04” W. Cota 1710 msnm.
- Fuentes de emisión: Horno túnel 1, Horno túnel 2, Secadero 1, Secadero 2.
- Firma Tatiana Amaya, quien más abajo aparece como apoderada, por la
empresa Econsultores.
2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas,
y Certificado de libertad y tradición del predio.
Ambos requisitos se valoraron en el acto administrativo de inicio de trámite.
3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
El trámite es adelantado por la sra Tatiana Amaya, quien firma la solicitud, pero
no allega el poder firmado por el R.L. de Alfarera Buena Vista S.A.S.
4. Concepto sobre uso del suelo expedido por la autoridad municipal
competente, o los documentos públicos u oficiales que prueben la
compatibilidad entre la actividad y el uso permitido del suelo.
Se allega respuesta emitida por la Alcaldía de Medellín, frente a la solicitud
elevada por el usuario, para pronunciarse en relación con el uso del suelo del
predio en el cual se desarrolla la actividad productiva.

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