Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-21 - Normativa - VLEX 881072445

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-21

Número de radicado160AN-RES2112-8981
Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCION
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2112-8981
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021 y,
CONSIDERANDO
Que mediante formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauce
radicado Nº 130AN-812-3621 del 26 de diciembre de 2008, la EMPRESA DE
DESARROLLO URBANO “EDU”, con Nit 800.223.337-6, a través de su
representante legal el señor CARLOS MARIO RODRIGUEZ OSORIO, solicito
autorización para ocupar el cauce permanente sobre la fuente Sin Nombre,
que discurre por la vereda La Aldea, Corregimiento San Sebastián de Palmitas
del Municipio de Medellín. Expediente: AN8-2008-35.
Que a través del acto administrativo 130AN-12710 del 13 de febrero de
2009, se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de ocupación de
cauce, a nombre de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO “EDU”, con
Nit 800.223.337-6.
Que por medio del comunicado con radicado Nº 160AN-1603-1250 del 29 de
marzo de 2016, el señor CESAR AUGUSTO HERNANDEZ CORREA,
identificado con cedula de ciudadanía 71.786.630, en calidad de
representante legal de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO “EDU”, con
Nit 800.223.337-6, autorizo al señor MAURICIO DE FATIMA JARAMILLO
VASQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº 70.087.904, para que en
nombre y representación de la Empresa Desarrollo Urbano _ EDU-, se
notifique de los actos administrativos expedidos en relación al expediente
AN8-2008-35.
Que se evalúo técnicamente la solicitud presentada, la cual genero el informe
técnico Nº 160AN-IT1701-485 del 17 de enero de 2017.
Que por medio del acto administrativo Nº 160AN-ADM1706-3336 del 27 de
junio de 2017, se reconoció como tercero interviniente al señor ALVARO
GARRO PARRA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 71.005.180, en los
procedimientos, tramites y demás asuntos ambientales en que sea parte el
municipio de Medellín, que se surten en el expediente Nº AN8-2008-35.

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