Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-21 - Normativa - VLEX 881072451

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-12-21

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
Número de radicado160AN-RES2112-8974
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCION
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2112-8974
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021 y,
CONSIDERANDO
Que mediante formulario único nacional de solicitud de permiso de
vertimientos radicado 130AN-911-3521 del 18 de noviembre de 2009, el
señor JULIO CESAR HERNANDEZ PEREZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 78.111.521, solicitó permiso de vertimientos para el
tratamiento y disposición final de las aguas residuales domesticas que se
generan en el predio ubicado en la Vereda Piedras Blancas Sector Los
Hernández-, corregimiento Santa Elena del Municipio de Medellín. Expediente:
AN7-2010-44.
Que a través del acto administrativo Nº 130AN-15675 del 19 de abril de 2010,
se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de permiso de vertimientos
a nombre del señor JULIO CESAR HERNANDEZ PEREZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 78.111.521.
Que por medio del oficio con radicado 160AN-COI1910-28151 del 25 de
octubre de 2019, se requirió al señor JULIO CESAR HERNANDEZ PEREZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 78.111.521, para que en el término
de quince (15) días, manifieste su interés en continuar con el trámite de
permiso de vertimientos; así mismo se le informo que de no recibirse respuesta
dentro del término establecido, tal silencio se asumirá como un desistimiento
a la solicitud inicial, procediéndose a declararlo y ordenar el archivo del
expediente.
Que revisados los documentos que reposan en el expediente AN7-2010-44,
se evidencia que desde el año 2010, el usuario no ha manifestado interés en
dar continuidad al trámite de permiso de vertimientos solicitado para el predio
ubicado en la Vereda Piedras Blancas Sector Los Hernández-, corregimiento
Santa Elena del Municipio de Medellín.

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