Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-30 - Normativa - VLEX 881211239

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-30

Número de radicado160ZF-RES2111-7974
Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 30
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7047761
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Vegachí, Antioquia
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES Y SE TOMAN OITRAS DETERMINACIONES”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL ACUERDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y A
LA RESOLUCION No. 040-RES1811-6140 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018,
Y LA RESOLUCIÓN 040-RES1905-2216 DEL 2 DE MAYO DE 2019
CONSIDERANDO
Que mediante correspondencia externa con radicado interno corporativo No.
160ZF-COE2108-30361 del 18 de agosto de 2021, el señor GABRIEL JAIME
GÓMEZ LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No.98.546.918 de
Envigado (Antioquia), obrando en calidad de poseedor del predio, solicitó a la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA,
Oficina Territorial Zenufaná, Concesión de Aguas Superficiales, para uso
doméstico y pecuario, a derivar de la fuente denominada La Rosa, en beneficio
del predio conocido como La Isla, ubicado en la Vereda Doña Ana, sector El
Jardín del Municipio de Yalí (Antioquia), Expediente ZF1-2021-460.
Que con la solicitud se aportó la siguiente información según su denominación:
1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales.
2. Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del solicitante.
3. Contrato de Compraventa con fecha 29 de julio de 2019, autenticado en
la Notaría 26 del Circulo de Medellín el día 30 del mismo mes y año.
4. Certificado de Libertad y Tradición del predio con matricula inmobiliaria
No.038-497 expedido el 22 de julio de 2021.
5. Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEAA- Simplificado.
6. Informe de preevaluación, en el cual se identifica el trámite como Macro.
7. Recibo de Caja por concepto de evaluación No. RCSW7223 del 28 de
julio de 2021.
Que mediante Acto Administrativo No.160ZF-ADM2108-5259 del 26 de agosto
de 2021, por el cual se hace un requerimiento al señor GABRIEL JAIME
GÓMEZ LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No.98.546.918 de
Envigado (Antioquia), para que aportara en el término de un (1) mes, contado
a partir de la notificación de dicho acto lo siguiente:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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“Para actuar como propietario, debe aportar el certificado de libertad y
tradición del predio La Isla, ubicado en la vereda Doña Ana del
Municipio de Yalí, Antioquia, predio en beneficio del cual, se está
solicitando la concesión de aguas superficiales de conformidad con el
artículo2.2.3.2.9.2 literal b) y c) del Decreto 1076 de 2015, con una
fecha de expedición no mayor a (3) meses.
En caso que el solicitante actúe en calidad de poseedor deberá
presentar el contrato de compraventa donde se realice la real tradición
del predio La Isla por su propietario de acuerdo con la matricula
inmobiliaria No. 038-497.
En caso de ser el solicitante mero tenedor, hacer entrega de la
autorización del propietario del predio, acompañada de los documentos
que acrediten la calidad de quien lo autoriza”.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado corporativo
No.160ZF-COE2110- 37557 del 12 de octubre de 2021, el señor GABRIEL
JAIME GÓMEZ LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No.
98.546.918 de Envigado (Antioquia), da respuesta al requerimiento
mencionado, e informa que, actúa en calidad de poseedor frente al predio La
Isla, ubicado en la Vereda Doña Ana, sector El Jardín del Municipio de Yalí
(Antioquia).
Que mediante Acto Administrativo con radicado No. 160ZF-ADM2110-6568
del 21 de octubre de 2021, la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada, por
la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Oficina Territorial
Zenufaná, en los términos del Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, Artículo 96 de
la Ley 633 de 2000 y Título III, Capítulos III y IV del Decreto 1541 de 1978
derogado y compilado por el decreto 1076 de 2015 Capitulo 7 artículo
2.2.3.2.7.1 y siguientes, Sección 9 artículos 2.2.3.2.9.1, 2.2.3.2.9.2 ss.
Actuación que fue notificada el día 11 del mismo mes y año.
Que obra en el expediente el Informe Técnico No.160ZF-IT2111-14123 del 30
de noviembre de 2021, en el cual se conceptúo y concluyó lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
1. Información del(os) peticionario(s):
Fecha de la solicitud: 18-Ago-2021
Solicitante(s)
Apoderado(s)
Nombre
Identificación
Nombre
Identificación
Nombre
Tarjeta
profes.
Gabriel
Jaime
Gomez
Londono
98.546.918
2. Información del(os) predio(s) o comunidad(es) a beneficiar:
Nombre del solicitante: Gabriel Jaime Gomez Londono

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