Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-26 - Normativa - VLEX 881216372

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-26

Número de radicado160AS-RES2111-7847
Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 57
160AS-RES
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“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe de la Oficina Territorial de Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por el Acuerdo 452 de 2014 y Resolución No. 040-RES2101-201
del 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES.
Que la Entidad recibió Queja mediante comunicación con radicado No.
160ASCOE1703-7623 del 7 de marzo de 2017, a través de la cual se solicita
realizar un seguimiento al proyecto “Felicity” localizado al frente del Club
Comfama del municipio de La Estrella, en el polígono ZSU04-CN13, suelo de
suburbano de consolidación, con el fin de verificar si se está cumpliendo con
todos los requisitos ambientales y de ley.
Que con el fin de realizar control y seguimiento a la Queja de la referencia,
personal técnico de la Corporación, en ejercicio de las funciones de Vigilancia,
Control y Seguimiento al uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, conferidas por la Ley 99 de 1993, en su artículo 31 numerales 11
y 12, el día 17 de abril de 2017, se desplazó al sitio donde se ejecuta el referido
proyecto constructivo en la vereda Tierra Amarilla, en las coordenadas
6°09’09.56”N y 75°39´06.79”O, en zona Suburbana entre la desembocadura
de la quebrada La Cañuela y Quebrada Grande, que generó el Informe Técnico
160AS- IT 1705-5325 de 26 de mayo de 2017, del cual se colige lo siguiente:
“4. CONCLUSIONES:
4.1. De acuerdo a lo establecido en el PBOT del municipio de La Estrella, el
área donde se pretende desarrollar el proyecto urbanístico FELICITY, se
superpone con áreas de protección, por ocupar zonas identificadas como de
“Amenaza alta por movimientos en masa” y “amenaza alta por avenidas
torrenciales”, al encontrarse parte del terreno en zonas de retiros a fuentes de
agua.
Por lo anterior, para ejecutar cualquier proyecto urbanístico, se deben realizar
los estudios técnicos de detalle como hidrológicos, geológicos y geotécnicos;
con el fin de que se sustente la revisión y modificación del Acuerdo 042 de
2007, “Por el cual se derogan el acuerdo 02 de 2000 y el acuerdo 20 de 2002,
se adopta el plan básico de ordenamiento territorial del municipio de la estrella
y se establecen algunas reglamentaciones” el cual incluye previo a su
adopción, la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, con la
autoridad ambiental competente.
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4.2. De acuerdo a la clasificación del suelo del predio donde se pretende
desarrollar el proyecto Felicity, la densidad establecida según el PBOT (Plan
Básico de Ordenamiento Territorial), del Municipio de La Estrella, la densidad
para el suelo de protección es 0 y para el suelo suburbano según la resolución
9328 de 2007, para el municipio de la Estrella es de 5.56 viviendas/ha y el
proyecto urbanístico contempla aproximadamente una densidad de 268
viviendas/ha.
4.3. Por las restricciones que tiene el lote, no es factible la autorización o
modificación de permisos ambientales requeridos para el desarrollo y
operación del proyecto; entre ellos, el aumento de caudal que deberá solicitar
quien pretenda suministrar el servicio de acueducto”.
Que la Corporación mediante Oficio con radicado 160AS-COI1706-16943 de
6 de junio de 2017, puso en conocimiento del doctor HECTOR MANUEL
HINESTROZA ÁLVAREZ, Procurador 1° Agrario y Ambiental de Antioquia, con
copia al señor Alcalde Municipal y al Personero de La Estrella, los hechos que
a continuación se describen, para su conocimiento y fines pertinentes acorde
con sus competencias:
“Acorde con lo plasmado en el mencionado Informe Técnico, se pudo verificar
que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del Municipio
de La Estrella, aprobado mediante el Acuerdo No. 022 de 2008, el área donde
se pretende desarrollar el planteamiento urbanístico del proyecto “Felicity”, se
superpone con suelo clasificado en dicho instrumento de planificación
territorial como de protección, por ocupar zonas identificadas como de
“Amenaza alta por movimientos en masa” y “amenaza alta por avenidas
torrenciales” al encontrarse parte del terreno en áreas de retiros a fuentes de
agua. Suelo de protección, que según la densidad establecida en el PBOT,
corresponde a 0; por lo tanto, no se podría ejecutar este tipo de proyecto.
Además, se evidenció que el predio cuenta con una porción de suelo
clasificado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial como suburbano,
cuya densidad según la Resolución Corporativa No. 9328 de 2007 para el
Municipio de La Estrella, es de 5.56 viv/ha. Densidad, la cual no se cumpliría
según la propuesta del proyecto Felicity, ya que contempla la construcción de
un total aproximado para todo el proyecto de 672 apartamentos, en 2.5 has,
para una densidad aproximada de 268 viv/ha.
De conformidad con las restricciones urbanísticas antes descritas y a que en
la queja anónima con radicado interno No. 160AS-COE1703-7623 (de la cual
se anexa copia), se expresa que el municipio informó a unos interesados en
comprar en el proyecto, “que se otorgó licencia de urbanismo según
Resolución 1658 del 30-09-2015 a nombre de Fideicomiso Parqueo de
Administración Lote La Estrella”, me permito manifestarle que el mencionado
proyecto generaría riesgo si se permite construir en dichos suelos clasificados
como de protección por amenaza alta por movimientos en masa y por
avenidas torrenciales.
En caso que haya licenciamiento por parte del municipio para proyectos
urbanísticos en esta zona, dicho licenciamiento podría estar en contravía con
el PBOT, y en normas de superior jerarquía en materia ambiental, esto en
caso que se permitiera la construcción del proyecto en la zona clasificada
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como suelo suburbano, sin cumplir con las densidades definidas en la
Resolución Corporativa No. 9328 de 2007.
Es pertinente recordar, que en caso de pretenderse desarrollar este proyecto
urbanístico en suelo de protección, se deben realizar los estudios técnicos de
detalle como hidrológicos, geológicos y geotécnicos; con el fin de que se
sustente dentro de la revisión y modificación del Acuerdo No. 042 de 2008, el
cual incluye previo a su adopción, el trámite de concertación de los asuntos
exclusivamente ambientales, que se surtiría entre el Municipio de La Estrella
y CORANTIOQUIA como autoridad ambiental competente en la jurisdicción,
de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto No. 1077 del
26 de Mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
La afirmación de que se debe surtir el anterior procedimiento (en caso de
pretenderse desarrollar este proyecto), se hace con el firme convencimiento
de que para el área del predio clasificado como suelo de protección, no aplica
la Ley 1753 del 9 de Junio de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014 2018, que en su Artículo 91, faculta a los municipios para
incorporar suelo rural, suburbano y de expansión urbana al perímetro urbano,
mediante Acuerdo expedido por el Honorable Concejo Municipal (o Decreto si
se configura el supuesto del Parágrafo 1° de la norma) y así desarrollar entre
otros, los proyectos de vivienda de interés social, sin surtir el proceso de
concertación previa de los asuntos exclusivamente ambientales con
Corantioquia, que es como intervenimos en los trámites de ajuste y/o revisión
de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Respecto al proyecto Felicity, es importante resaltar acorde con lo verificado
en la visita técnica, que sería objeto de nuestra competencia lo relacionado
con las densidades definidas en la Resolución Corporativa No. 9328 de 2007,
para el suelo clasificado como suburbano. Ello en caso, de que se decida el
inició del mismo y se ejecute sin cumplir con dicha determinante ambiental; lo
cual daría lugar a adelantar el procedimiento sancionatorio ambiental
establecido en la Ley 1333 de 2009.
(…)”
Que mediante comunicación externa con radicado 160AS-COE1711-38615 de
21 de noviembre de 2017, el señor Luis Gabriel Escobar Trujillo, obrando en
calidad de apoderado especial de la sociedad GENE PROMOTORES S.A.S,
identificada con NIT 900.862.643-9, presentó a la Entidad con carácter
informativo, estudios de suelo, hidrológicos e hidráulicos, licencias de
urbanismo y construcción para el proyecto FELICITY, e informa entre otros,
que el referido proyecto será ejecutado por las empresas INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES HC S.A.S y GENE PROMOTORES S.A.S. Así mismo,
dentro de la documentación aportada, se anexó licencia de urbanismo a
nombre del FIDEICOMISO PARQUEO DE ADMINISTRACIÓN LOTE LA
ESTRELLA con NIT 805.012.921-0 cuyo vocero y administrador es la sociedad
Acción Fiduciaria S.A (Resolución 1658 de 30 septiembre de 2015, prorrogada
por Resolución 1834 de 18 septiembre de 2017 proferidas por el secretario de
planeación del municipio de La Estrella) y licencia de construcción (Resolución
1727 de 29 de agosto de 2017 expedida por el secretario de planeación del
municipio de La Estrella).

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