Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-26
Número de radicado | 160AN-RES2111-7840 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2021 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 9
160AN-RES
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“POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO”
El Jefe de la Oficina Territorial de Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por el Acuerdo 452 de 2014 y Resolución 040-RES2101-427 de 29
de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante el informe técnico de control y seguimiento al territorio de
radicado 130AN-1304-24046 del 10 de abril de 2013, se pone en conocimiento
de esta Oficina Territorial indicios de una posible infracción ambiental por parte
de la Empresa PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A, en la
vereda La Mata del Municipio de Girardota, como resultado de sus actividades
de fabricación de productos químicos para tratamiento de aguas; se encuentra
que la empresa cuenta con el expediente de vertimientos relacionado AN7-
2005-254. Como resultado de la inspección ocular en comento, se establecen
las siguientes:
“Conclusiones:
La empresa PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S. A. tiene
los siguientes incumplimientos:
1. Vertimiento puntual de aguas residuales domésticas a la Quebrada
la Ortega sin el debido permiso de vertimientos. Se reitera que este se
venció desde el 13 de Septiembre de 2012.
2. No se presenta una caracterización de aguas residuales desde el año
2008.
3. Con respecto al manejo de residuos peligrosos (RESPEL), no se vio
durante la visita gestión alguna, es decir un plan de manejo ambiental
de residuos peligrosos, adecuado almacenamiento y disposición,
incumpliendo el Decreto 4741 de 2005 en materia de manejo de
residuos peligrosos.
4. De igual manera, no se ha realizado diligenciamiento de la
declaratoria de residuos peligrosos en el aplicativo del IDEAM
incumpliendo la Resolución 1023 de mayo de 2010, expedida por el
Ministerio de Ambiente.
5. La empresa no cuenta con un Departamento de Gestión Ambiental
liderado por un profesional del área requerido, incumpliendo el Decreto
1299 de 2008, mediante el cual se reglamenta el Departamento de
Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial.
Cabe anotar que mediante correspondencia recibida con número de
radicado 130AN-811-3265 del 18 de Noviembre de 2008, se informó de
la conformación de un departamento de gestión ambiental, no se vio
funcionamiento alguno de este departamento ambiental, lo que también
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